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ADR 2017, nuevas instrucciones escritas desde julio

17-07-2017
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Todos los años impares toca cambio de ADR y el de 2017, que llega con algo de retraso debido a la introducción de enmiendas de última hora, incluye novedades relevantes: desde el 1 de julio, los conductores tienen que llevar en la cabina un nuevo modelo de instrucciones escritas; y con relación a los vehículos, se suprime la categoría OX y dejan de ser válidas las cisternas aprobadas según el ADR 2001.

El nuevo ADR llega con retraso, según explicó Eduardo Gómez, jefe del Servicio de Mercancías Peligrosas y Perecederas del Ministerio de Fomento, en una jornada organizada por la Fundación Corell, porque se han introducido algunas enmiendas de última hora; enmiendas que, por otra parte, precisó que no afectan a cuestiones importantes del Acuerdo y, que en algún caso, se publicarán a posteriori, como corrección de errores.
En cuanto a las novedades incluidas en el ADR 2017, el cambio más relevante es que a partir de julio de este año, no hay periodo transitorio, el conductor deberá llevar en el vehículo el nuevo modelo de instrucciones inscritas. Se ha sustituido el concepto de vehículo por el de unidad de transporte (nueva definición incluida en este ADR) y se ha incorporado la nueva etiqueta 9A, para el transporte de baterías de litio. Cambio que no afecta a la carta de porte, ya que la referencia a la misma se hará solo como etiqueta 9.

9A para baterías de litio
Por otra parte, también se ha modificado la marca para los envíos de pilas de litio que no tengan que llevar la etiqueta de peligro. En este caso, sí hay periodo transitorio: hasta el el 31 de diciembre de 2018 las pilas de litio o los aparatos que las contengan se pueden seguir transportando con la etiqueta 9 y se puede seguir utilizando el marcado "antiguo" incluido en el ADR 2015 para los bultos con pilas de litio.

Transporte de vehículos y motores

Otra de las novedades significativas es la relacionada con el transporte de vehículos, motores y máquinas, que en función de las condiciones de transporte y si llevan combustible pueden entran dentro del ADR, en las clases 2, 3 y 9. Por ejemplo, cuando la maquinaria transportada contenga más de 60 litros de combustible líquido en depósitos de una capacidad de 450 a 3.000 litros, deberán llevar etiquetas de peligro (pequeñas) en dos costados opuestos del depósito de la maquinaria. Si se superan los 3.000 litros de capacidad, entonces hay que colocar dos placas etiquetas en dos lados opuestos. Para los combustibles gaseosos la capacidad de 3.000 litros se rebaja a 1.000 litros. Además, en el documento de transporte obligatorio para cantidades de combustibles superiores a 1.000 litros habrá que poner "Transporte de acuerdo con la disposición especial 363".
En relación con los combustibles, se ha cambiado la forma de determinar si se aplica o no el ADR a una unidad de transporte que utilice diésel como carburante. En lugar de hablar de litros, se utiliza una fórmula de equivalencia energética, pero el resultado es el mismo: un máximo de 1.500 litros por unidad de transporte, incluidos todos los depósitos de vehículos y, en su caso, de los contenedores transportados. Sin embargo, se fijan directamente en kilos los límites para GNC y GNL (1.080 kilos) y también para el GLP (2.250 kilos).

Modificaciones en las exenciones

Otra novedad es que determinados líquidos viscosos están exentos del ADR si no son tóxicos, ni corrosivos, ni peligrosos para el medio ambiente. Si solo son peligrosos para el medio ambiente, como las pinturas, pero van envasados en recipientes de hasta cinco litros, también están exentos de cumplir el ADR. En general, para cualquier producto, la etiqueta de contaminante solo hay que ponerla a partir de cinco litros de capacidad de envase interior en embalajes combinados o en envases simples que no superen esa cantidad.
En el apartado de las exenciones, también se ha incluido una nueva disposición especial en relación con el transporte de hulla, coke y antracita no pulverizada.

ADR 2017

Informes del consejero

En la jornada organizada por la Fundación Corell también participó Benito Bermejo, subdirector general de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento. Entre otras cuestiones, dijo que el Ministerio está poniendo en marcha un nuevo sistema telemático para la presentación de los informes anuales de los consejeros de seguridad, con el que se integra este trámite dentro de la política general aplicada por el Ministerio para implantar la comunicación electrónica entre la administración y empresas de transporte. El procedimiento para la presentación telemática se desarrollará a través de una orden ministerial que se publicara este año y los informes que se presenten en 2018 tendrán que realizarse siguiendo este procedimiento.
También adelantó que en la modificación que se va a realizar este año del ROTT va a afectar a las infracciones, incluidas las relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas. Cuando se realicen estos cambios, la comisión de determinadas infracciones afectará al requisito de honorabilidad del gestor de transporte y, por tanto, podrá suponer la suspensión de la autorización de transporte.

Actualizaciones en cisternas y etiquetas

Con el ADR 2017 dejan de ser válidas las cisternas aprobadas según ADR 2001 y se suprime la categoría de vehículo OX. Los productos transportados en estas cisternas se llevarán ahora en vehículos de la categoría FL. Categoría que adoptarán los OX cuando pasen su siguiente revisión.
Por otra parte, en relación con las revisiones, cuando una cisterna esté llena y tenga caducada la revisión de los controles periódicos, se le autoriza a circular para la descarga de la mercancía, en un plazo máximo de tres meses.
En relación con las etiquetas, estas no se podrán usar según el ADR 2013. La diferencia está en que cuando una etiqueta de peligro se ponga sobre un fondo que no ofrezca contraste con el color de la etiqueta, esta tiene que ir rebordeada con una línea discontinua. Si no se cumple esta indicación, el jefe del Servicio de Mercancías Peligrosas y Perecederas del Ministerio de Fomento, Eduardo Gómez, afirmó que se sancionará como etiqueta no apropiada para el transporte que se está realizando.
También deja de ser válida la etiqueta de peligro de cantidades limitadas según el ADR 2009.

ADR 2017

Novedades relevantes

Estas son algunas de las novedades más relevantes que incorpora el ADR relacionadas con el transporte:

  • • Se han introducido modificaciones en el equipamiento de los vehículos nuevos en aspectos como la protección suplementaria del equipamiento eléctrico, la iluminación y las conexiones eléctricas entre el vehículo tractor y los remolques.
  • • El certificado de arrumazón pasa a ser obligatorio no solo para los contenedores, también para vehículos de transporte que vayan a subir a un barco. Por otra parte, esta obligación se está extendiendo al transporte en ferry de cualquier mercancía no peligrosa (el certificado de arrumazón está incluido en el CMR).
  • • Para determinadas mercancías que figuran en el ADR como que su transporte por carretera está prohibido, se indica la forma en que sí se van a poder transportar, cumpliendo una serie de condicionantes.
  • • Se permite la utilización de placas etiquetas de 100x100 milímetros cuando no quepan las de 250x250 milímetros.
  • • Las botellas pasan a tener una vida limitada a 15 años (antes mientras superaban los controles).
  • • Se incrementa a 3.000 litros la capacidad máxima del recipiente a presión de socorro.
  • • No se podrán usar los sobreembalajes ni los embalajes de socorro marcados según el ADR 2013.
  • • Los envíos en cantidad limitada y exceptuada tienen que llevar el marcado de sobreembalaje.
  • • El marcado de los bultos tendrá, como norma general, una altura mínima de por lo menos 12 milímetros.
  • • Se aprueba un nuevo elemento de transporte: contenedor para graneles flexible (BK3). Sus características son: vida útil de dos años, masa bruta máxima de 14 toneladas, capacidad máxima de 15 m3 e impermeable. Solo podrá usarse con materias del grupo de embalaje III y el vehículo que lo transporte deberá disponer de ESP, tener paredes y fondos rígidos y los laterales tendrán una altura mínima de dos tercios de la del contenedor.

fuente:  www.transporteprofesional.es

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