A partir del 1 de julio, los vehículos ligeros entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA y que hagan transporte internacional se suman al Paquete de Movilidad, es decir, empiezan a tener que cumplir con las obligaciones ya habituales para los vehículos de más de 3,5 Tn y que están en vigor desde 2020, como es:
Como establece el Paquete de Movilidad, los vehículos ligeros con una MMA entre 2,5 y 3,5 Tn que hagan internacional, de forma continua u ocasional (incluso transporte transfronterizo), tienen que cumplir con las disposiciones del Paquete de Movilidad, aprobado en julio 2020, y que ya vienen cumpliendo los vehículos a partir de 3,5 Tn. Estas obligaciones se refieren a llevar instalado y en uso un tacógrafo inteligente de segunda generación (conocidos como dispositivos G2V2); cumplir con los tiempos de conducción y descanso; tener en cuenta las limitaciones del cabotaje o comunicar el desplazamiento de conductores.
Es la necesaria respuesta a las lagunas normativas entre los diferentes segmentos del transporte por carretera, ya que, al garantizar que actividades similares están sometidas a las mismas normas se busca reducir la competencia desleal, mejorar el cumplimiento normativo y elevar los niveles de seguridad.
Cambios van a tener que afrontar los vehículos ligeros a partir del 1 de julio:
A partir del 1 de julio, los vehículos de más de 2,5 Tn y hasta 3,5 Tn que hagan transporte internacional, incluido el cabotaje y transporte transfronterizo, tienen que llevar instalado un tacógrafo inteligente de segunda generación, que registre los tiempos de conducción y descanso, y resto de tiempos, así como los cruces de frontera.
Es decir, estos conductores tienen que conocer la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, tanto diarios, como semanales y bisemanales. Se les aplican las mismas normas que a los conductores de vehículos a partir de 3,5 Tn de MMA.
En este sentido, os recordamos la prohibición de que los conductores de estos vehículos hagan el descanso semanal normal (45 horas) a bordo del vehículo, como venía siendo lo habitual.
Una novedad importante que introdujo el Paquete de Movilidad fue la necesidad de que las empresas comuniquen el desplazamiento de sus conductores cuando fueran a iniciar un transporte internacional. Es esta una de las formas de limitar la actividad desleal de las empresas «buzón», ya que se tiene que acreditar en un control en carretera no solo que se ha comunicado el desplazamiento, si no que el conductor percibe un salario al menos equivalente al salario mínimo del país por el que transito en el ámbito de un transporte internacional, entre otras obligaciones de carácter social del país de acogida.
El desplazamiento de conductores se comunica de forma electrónica y el conductor tiene que llevar el justificante de que se ha realizado a bordo del camión.
Cuando el conductor del vehículo ligero hace transporte de cabotaje, también se considera que está desplazado, por lo que hay que hacer esta comunicación de desplazamiento previa. En el caso de transportes bilateral no hay que comunicar desplazamiento. Pero aquí tenéis toda la información sobre qué es, cómo hacerlo y cuándo es obligatorio.
También, para limitar la competencia desleal de estas empresas y de las grandes flotas del Este, con claras ventajas competitivas, se estableció el retorno obligatorio de los vehículos cada ocho semanas a sus países matrícula y de los conductores cada cuatro semanas a sus países de establecimiento. Pero, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea anuló, por un defecto de forma, el retorno de los vehículos a sus países de matrícula cada ocho semanas, y la Comisión ha decidido no reestablecerlo, de momento.
El retorno de los conductores cada cuatro semanas a sus países de establecimiento si se mantiene. Aquí tienes la información.
Los vehículos ligeros entre 2,5 Tn y 3,5 Tn también tendrán que someterse a las limitaciones del cabotaje, o transporte interior en un país donde no se tiene sede ni establecimiento.
Os recordamos que el cabotaje solo puede ser continuación de un transporte internacional, que el operador tiene que poder acreditar. Además, solo puede hacer tres operaciones de cabotaje en un periodo máximo de siete días desde que realizó la descarga de mercancías del transporte internacional y que dio lugar a la entrada en el país.
Al cabo de este periodo de siete días, el vehículo tiene que salir del país y no puede volver a entrar hasta pasados cuatro días desde la salida.
Para poder controlar todas estas operaciones, el tacógrafo inteligente de segunda generación registra de forma automática todos los cruces de frontera.