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EL TACÓGRAFO EN LOS LIGEROS COMO ACTIVIDAD EXENTA PARCIAL O MIXTA

03-07-2026
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El Ministerio de Transportes, junto a las Comunidades Autónomas, ha emitido su propia nota aclaratoria de cómo deben usar el tacógrafo los vehículos ligeros al ser una actividad parcialmente exenta o una actividad mixta, es decir, en unas actividades tienen que usar el tacógrafo (transporte internacional) y en otras no (transporte interior).

El Ministerio de Transportes ha emitido una nota interpretativa de la aplicación del «tacógrafo», es decir de los tiempos de conducción y descanso y las normas recogidas en el Reglamento 561/2006, a los vehículos ligeros que hacen internacional y que tienen obligación de cumplir esta normativa cuando hacen internacional, pero están exentos cuando hacen transporte interior. Pueden ser controlados en carretera y ¿qué documentación tienen que entregar a los agentes de control? ¿En qué actividad o modo tienen que llevar el selector del tacógrafo cuando hacen una actividad exenta?

Esta nota interpretativa sirve también para otras actividades de transporte con exención parcial, además de los vehículos ligeros entre 2,5 y 3,5 Tn que hagan internacional. Por ejemplo, el transporte de leche, las grúas de auxilio en carretera, etc).

Y es que un conductor que conduce un vehículo con exención parcial, o realiza una actividad mixta (unas veces sujeta a tacógrafo, otras no) tiene que poder justificar en un control las operaciones del día en curso y de los 56 días anterioresLa recomendación de Transportes es poner el tacógrafo en modo «out» cuando no se realiza transporte internacional (en el caso de los ligeros) o cuando se realiza una actividad exenta. Pero os explicamos a continuación otras opciones.

Los ligeros con exención parcial en un control en carretera

Si se realiza un control en carretera, el vehículo con exención parcial puede estar en una de dos situaciones:

a) el día del control la operación está exenta de utilizar el tacógrafo (por ejemplo un vehículo ligero que realiza transporte interior el día del control). No hay control de los tiempos de conducción y descanso.

Teniendo en cuenta que durante estas operaciones, fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006, no está obligado a cumplir con los tiempos de conducción y descanso ni a utilizar el tacógrafo, por lo que no tiene porqué tener insertada la tarjeta de conductor o disco-diagrama, según el tacógrafo). Loa autobuses tienen otras normas: no cumplen con los tiempos pero sí tienen que llevar el tacógrafo en funcionamiento.

b) El día del control la operación no está exenta, es decir, un ligero que esté en una operación de transporte internacional: le aplica el reglamento 561/2006 y debe justificar las actividades del día en curso y de los 56 días anteriores:

1.-Si lleva un tacógrafo digital puede presentar la tarjeta con el registro de actividades, si las ha hecho, o bien, y como mejor opción, utilizar la tarjeta del tacógrafo en el modo «out» del tacógrafo, con el aparato activo durante las operaciones exentas, es decir, cuando hace transporte interior, en el caso de los ligeros.

2.-También ha podido hacer entradas manuales en el aparato para indicar las actividades previas que ha realizado a entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006. Lo que es bastante farragoso, sobre todo cuando se trata de periodos largos.

En cuanto a las entras manuales hay que hacer algunas aclaraciones:

1.-No es correcto consignar varios días seguidos en modo «descanso» cuando se hayan hecho conducciones fuera del ámbito de aplicación del 561/2006, es decir, cuando al vehículo le afectaba la exención parcial. Es recomendado introducir manualmente y de forma individual:

1.1.-como «otro trabajo» cualquier periodo que hay conducido un vehículo exento de la aplicación del Reglamento 561/2006.

1.2-como «disponibilidad» los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el conductor no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo (furgoneta o vehículo ligero en este caso), pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos (Art. 6, apartado 5 Reglamento 561/2006 y Art. 36 del reglamento 165/2014).

«Otro trabajo» y documentación a bordo del vehículo

A continuación os referimos literalmente los artículos de los Reglamentos citados más arriba:

Reglamento 561. Artículo 6

5.   El conductor deberá registrar como «otro trabajo» cualquier período transcurrido tal como se describe en el artículo 4, letra e), así como cualquier período durante el que conduzca un vehículo utilizado para operaciones comerciales que no entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, y deberá registrar cualquier tiempo de disponibilidad tal como se define en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2002/15/CE, de conformidad con el artículo 34, apartado 5, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este registro deberá introducirse manualmente en una hoja de registro o en un documento impreso, o utilizando los dispositivos de entradas manuales de datos del aparato de control.

Reglamento 165/2014. Artículo 36. Registros que ha de llevar consigo el conductor

1.   Cuando un conductor lleve un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, deberá estar en condiciones de presentar, a requerimiento de un controlador autorizado:

i) las hojas de registro del día en curso y los 56 días anteriores,

ii) la tarjeta de conductor si posee una, y

iii) cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores.

2.   Cuando el conductor lleve un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá estar en condiciones de presentar, a requerimiento de un controlador autorizado:

i) su tarjeta de conductor,

ii) cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores,

iii) las hojas de registro correspondientes al mismo período a que se refiere el inciso ii), durante el cual haya conducido un vehículo dotado de un tacógrafo analógico.

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