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NO ES NECESARIA LA FACTURA DE HOTEL PARA JUSTIFICAR EL DESCANSO SEMANAL NORMAL

10-04-2019
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La factura de un hotel no es documentación que el conductor tenga que llevar a bordo del camión por lo que no se puede exigir para justiciar que no ha realizado el descanso semanal normal a bordo del camión.

A pesar de que los Agentes de Tráfico habían empezado a exigir la factura de un hotel para justificar que el descanso semanal normal de 45 horas no se ha realizado a bordo del camión, la Comisión Europea ha dicho que no se puede exigir dicho documento a bordo del camión.

La aprobación del ROTT ha supuesto la inclusión de la prohibición de realizar el descanso semanal normal (de 45 horas mínimo) en la cabina del camión, considerándolo infracción muy grave que conlleva una sanción de 2001 euros.

El Ministerio de Fomento informó a los Agentes de Tráfico, mediante un protocolo de actuación, de que la forma de controlar si el conductor había efectuado el descanso semanal normal en cabina o no era mediante la exigencia de una factura de un hotel que acreditara que dicho descanso se había realizado en él. Es decir, si el camión se encuentra estacionado, una vez localizado el conductor y comprobado que se encuentra en la realización de su descanso semanal normal, el Protocolo les pide a los Agentes de Tráfico que soliciten la factura de hotel en el cual han pernoctado para justificar que no han dormido en la cabina. Lo cual tampoco sorprende, puesto que es el criterio que se ha venido aplicando en otros países de la Unión Europea.

Pero, precisamente esta exigencia, por parte de los diferentes cuerpos europeos encargados de la inspección de transporte en carretera, ha llevado a la Comisión Europea ha pronunciarse rotundamente en contra de este planteamiento al considerar que una factura de hotel no se encuentra entre la documentación que obligatoriamente tienen que llevar los conductores a bordo del camión a disposición de los agentes de control.

Por lo que ha sabido FENADISMER, la Comisión Europea estaría preparando una Nota Orientativa para ser utilizada por los servicios de inspección de todos los Estados Miembros sobre los medios con los que se puede controlar la prohibición de la realización del descanso semanal normal en la cabina del camión así como el cumplimiento de todas las disposiciones del Reglamento comunitario 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso

Publicado por Cadena de Suministro

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