logotipo
facebook

drconsejeros@drconsejeros.com | Telf. +34 963 21 31 86


LA DGT BAJARA LA TASA DE ALCOHOLEMIA PERMITIDA PARA CONDUCTORES PROFESIONALES A 0,10 mg Y ELIMINARÁ LA EXENCIÓN DE USO DEL CINTURÓN EN OPERACIONES DE REPARTO

19-07-2024
PRUEBAAL.jpg

La DGT quiere rebajar la tasa de alcohol por litro de aire espirado a 0,10 mg/litro de aire espirado para los conductores profesionales, con el objetivo de disminuir aún más los índices de siniestralidad. Además, la DGT acaba con la exención del uso del cinturón de seguridad en el reparto urbano de mercancías.

En la actualidad la tasa de alcohol máxima permitida en las pruebas en carretera para los conductores profesionales, conductores de taxis y VTC es de 0,15 mg/litro de aire espirado. La DGT ha propuesto una modificación del Reglamento General de Conductores para reducir esta tasa máxima a 0,10 mg/litro de aire espirado.

Si el control se realiza midiendo la tasa de alcohol por litro de sangre, del actual límite de 0,30 gr/litro de sangre se pasará a 0,20 gr/litro.

En cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado entrará en vigor este nuevo límite que prácticamente deja en tolerancia cero el alcohol durante la conducción para los conductores profesionales. Las multas por superar estos límites van de los 500 a los 1.000 euros.

Esta modificación forma parte de la estrategia de la DGT de reducir los accidentes de tráfico y, en consecuencia, las muertes en carretera. Si bien es cierto que reducir la tasa de alcohol siempre beneficiará a la seguridad, de poco servirá que se la sigan rebajando a los profesionales, precisamente el sector de los conductores que menos problemas tiene en los controles de alcoholemia. Coches particulares y motoristas deberían estar más en el punto de mira que los conductores de camión o autobús, cuando se toman estas decisiones.

Se acaba la exención del cinturón de seguridad en ciudad

La modificación que la DGT va a introducir en el Reglamento General de Conductores afecta también a la exención del uso de cinturón de seguridad en ciudad para los conductores lde vehículos de distribución de mercancías, que ahora sí que están exentos de su uso, al tratarse de frecuentes operaciones de carga y descarga con poca distancia entre un punto y otro. La DGT considera que esta excepción es“injustificada”, y propone mantenerla exclusivamente para los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia, ya que entiende que ponerse y quitarse el cinturón en este caso sí puede afectar a la operativa de urgencia.

 

Para garantizarle una navegación por nuestra web segura y de calidad, le informamos que utilizamos Cookies. Si continua navegando por nuestro sitio web, entendemos que acepta nuestra política de cookies. Puede bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador. Para más información consulte nuestra Política de cookies.
ACEPTO