El Ministerio de Fomento ha introducido el nuevo tipo infractor a través de la reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado en febrero, con multa de hasta 2.000 euros. La prohibición sólo afectará al descanso semanal normal, de más de 45 horas, que el transportista debe hacer de forma obligatoria cada dos semanas.
Tras la nueva interpretación al Reglamento comunitario 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establece que sólo los periodos de descanso diarios y los periodos de descanso semanales reducidos pueden ser tomados por el conductor a bordo del camión, ha obligado a que los Estados miembro hayan tenido que regular en sus legislaciones nacionales la prohibición de que los descansos semanales normales, ser sancionados y tomar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las sanciones que establezcan, según ha manifestado el Tribunal Europeo.
En cumplimiento de la sentencia europea, el Ministerio de Fomento ha incluido el nuevo tipo infractor en desarrollo del tipo legal ya previsto en la Ley sobre incumplimiento de los descansos obligatorios, cuya graduación en la gravedad de la infracción se calcula en función del tiempo de descanso de forma inadecuada tomado en la cabina del camión.
En todo caso, la infracción sólo afecta a los descansos semanales normales, es decir, a los de más de 45 horas que los transportistas deben tomar de forma obligatoria cada dos semanas, por lo que, en la práctica, los principales destinatarios de la prohibición serán los transportistas procedentes de otros países que pretendan hacer dicho descanso semanal en España a bordo del vehículo.
Nuevo cómputo de horas de descanso
De esta manera, el periodo de descanso tomado en la cabina del camión reducirá el cómputo de horas exigido por la normativa comunitaria para hacer el descanso semanal normal, de tal manera que cuando se produzca una disminución del descanso semanal en más de nueve horas, se considera infracción muy grave, con multa de hasta 2.000 euros. Si la disminución del descanso semanal es superior a tres horas, se considera infracción grave, con multa de hasta 600 euros y, en los demás casos, será infracción leve, con multa de hasta 200 euros.
El fin de esta medida está en luchar contra la competencia desleal que ejercen en varios países (sobre todo, del Este europeo) las empresas de transporte deslocalizadas en terceros países, que contratan en condiciones precarias a conductores que trabajan y viven de forma permanente en el camión, pasando largos periodos del año fuera de sus países de residencia.