El Ministerio de Transportes ha percibido multitud de dudas en la aplicación de la ley que permite entregar el certificado de aptitud profesional (CAP) a los conductores extranjeros extracomunitarios. La ley de 2002 que regula la obtención en estos supuestos explica la necesidad de que los solicitantes aporten junto a la solicitud un "permiso de conducción del conductor en vigor y, cuando se trate de un permiso de conducción expedido por una autoridad distinta a la española, informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez del mismo para conducir en España". Esto suscita dudas a las autoridades competentes que el Ministerio ha visto necesario aclarar en esta resolución.
Para la matriculación en un curso CAP es suficiente con el NIE del alumno
En esta aclaración se indica que la Dirección General de Tráfico no puede certificar la validez de un permiso no expedido por ella y proporciona pautas para determinar la validez de los permisos de terceros países en España, según distintos supuestos:
Además, el Ministerio aclara que para la matriculación en un curso CAP es suficiente con el NIE del alumno (Número de Identificación Extranjero).