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QUE CAP NECESITAN LOS CONDUCTORES EXTRACOMUNITARIOS EN ESPAÑA?

24-10-2023
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El Ministerio de Transportes ha publicado una aclaración sobre los requisitos de obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) en el supuesto de conductores extracomunitarios.

El Ministerio de Transportes ha percibido multitud de dudas en la aplicación de la ley que permite entregar el certificado de aptitud profesional (CAP) a los conductores extranjeros extracomunitarios. La ley de 2002 que regula la obtención en estos supuestos explica la necesidad de que los solicitantes aporten junto a la solicitud un "permiso de conducción del conductor en vigor y, cuando se trate de un permiso de conducción expedido por una autoridad distinta a la española, informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez del mismo para conducir en España". Esto suscita dudas a las autoridades competentes que el Ministerio ha visto necesario aclarar en esta resolución.

 

Para la matriculación en un curso CAP es suficiente con el NIE del alumno

 

En esta aclaración se indica que la Dirección General de Tráfico no puede certificar la validez de un permiso no expedido por ella y proporciona pautas para determinar la validez de los permisos de terceros países en España, según distintos supuestos:

  • No necesitarán el CAP inicial los conductores titulares de un permiso extracomunitario de las categorías D o C anterior a 2008 o 2009, respectivamente. En los supuestos en los que el conductor que quiera obtener el CAP sea titular de un permiso de conducir extracomunitario considerado válido para conducir en España y no lleve más de seis meses en el país, el conductor no estará obligado a obtener la cualificación inicial del conductor y, superado el curso de formación continua, tendrá derecho a la obtención de una tarjeta de cualificación del conductor con una vigencia de cinco años.
  • Sí necesitarán el CAP inicial los extranjeros que residan en España o trabajen en una empresa establecida en España. La resolución del ministerio se basa en el Real Decreto de 2021 que regula la cualificación inicial y la formación continua: "Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán obtener la cualificación inicial en España si tienen aquí su residencia habitual. Los aspirantes nacionales de un tercer país que realicen su actividad en una empresa establecida en España o a los que se haya expedido una autorización de residencia permanente o de residencia temporal y trabajo en España deberán obtener asimismo la cualificación inicial en España". 

    Además, el Ministerio aclara que para la matriculación en un curso CAP es suficiente con el NIE del alumno (Número de Identificación Extranjero).

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