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LOS CONDUCTORES DE CAMIONES HORMIGONERAS SERÁN EXIMIDOS DE REGISTRAR LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

02-09-2022
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Las hormigoneras van a ser eximidas de registrar los tiempos de conducción en el tacógrafo, medida que también se aplicará a los transportes privados de maquinaria de construcción en recorridos inferiores a 100 kilómetros. Sin embargo, esta exención no implica que ya no haya que utilizar el tacógrafo.

FENADISMER ha publicado un comunicado en el que anuncia que el Gobierno tiene la intención de publicar en breve un Decreto ampliando las actividades exentas de registrar los tiempos de conducción en el tacógrafo, que incluiría al transporte de hormigón (hormigoneras) y a los transportes privados de maquinaria de construcción en recorridos inferiores a 100 kilómetros.

La obligación de registrar los tiempos de conducción y descanso está regulada a través del Reglamento europeo 561/2006Los vehículos y actividades de transportes exentas del registro de los tiempos de conducción y descanso están recogidos en dos artículos de este Reglamento. En el artículo tercero se incluyen los transportes exentos en toda la Unión Europea, mientras que en el artículo décimo tercero se enumeran una serie de exenciones que cada Estado miembro de la UE tiene que regular con su propia normativa si las aplica o no.

El Reglamento 561/2006 fue modificado en el año 2020, actualización que se ha considerado como una de las medidas estrella del Primer Paquete de Movilidad. Uno de los artículos revisados fue el décimo tercero, al que se incorporaron dos nuevas exenciones «voluntarias»:
– vehículos o conjuntos de vehículos que transporten maquinaria de construcción para una empresa de construcción dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor; y
– vehículos usados para transportar hormigón preamasado.

Están exenciones, cuya aplicación queda a criterio de los países, en España se regulan a través del Real Decreto 640/2007, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

Uso del tacógrafo en las hormigoneras

Según ha anunciado FENADISMER, el Gobierno va a aprobar en breve la modificación de este Real Decreto, para incluir en la legislación española están dos nuevas exenciones del registro de los tiempos de conducción y descanso. Es decir, los conductores de estos vehículos no tendrán que respetar el límite de las cuatro horas y media de conducción y la realización de las pausas, y el tiempo de conducción efectuado bajo estas exenciones se considerará como otros trabajos.

Sin embargo, esta exención no implica que los conductores de estos vehículos ya no tengan que utilizar el tacógrafo. El uso del tacógrafo (y de la condición OUT) está regulado en el Reglamento europeo 165/2014, que también fue modificado con el Primer Paquete de Movilidad.

En este sentido, según se señala en el Manual de Inspección de Tiempos de Conducción y Descanso y Tacógrafo, publicado en octubre de 2021 por el Ministerio de Transportes, si el conductor se dedica exclusivamente a actividades exentas (solo y exclusivamente conduce un camión hormigonera), no tendrá que hacer uso del tacógrafo, ni justificar sus actividades.

Sin embargo, en el Manual también se señala que, en un control en carretera, “en este caso se denuncia por ‘no llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta’, infracción sancionada con 2.001 euros-, y en fase de alegaciones se comprueba si la empresa realiza únicamente operaciones exentas; en este caso se sobreseerá la infracción. En el caso que se realizaran conducciones exentas y no exentas, se mantendrá la infracción y se realizará una inspección de empresa”.

Si se realizan actividades mixtas, es decir, el mismo chofer también conduce una hormigonera y también vehículos en los que está obligado a registrar sus tiempos de conducción y descanso, ya sea dentro de la misma jornada o en jornadas diferentes, tendrá que utilizar siempre el tacógrafo. En la hormigonera, si lleva instalado un tacógrafo digital, introduciendo la tarjeta y seleccionando la condición específica “OUT” en los períodos en los que se realicen actividades fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006 (conducir la hormigonera). Con un tacógrafo analógico, se insertará el disco diagrama y, al finalizar la jornada, se anotará por la parte posterior del mismo el período o períodos en los que las actividades se realizaron fuera de ámbito de aplicación de dicho Reglamento (conducir la hormigonera).

Esto en lo que respecta al registro de los tiempos de conducción y descanso según la normativa de transportes. Pero no debemos olvidar que, por otro lado, la normativa laboral obliga a registrar los tiempos de trabajo de todos los trabajadores, obligación que en el caso de los conductores profesionales se puede cumplir con el tacógrafo. Si no se utiliza el tacógrafo, habría que registrar la jornada de trabajo por otro medio si no se quiere incumplir la legislación laboral.

Publicado por FENADISMER.

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