La DG de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo indica que la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluye también la suspensión de los plazos que imponga la administración a particulares para efectuar inspecciones. Por tanto, durante este periodo la obligación de pasar inspección queda suspendida, de forma excepcional.
Según indicaciones de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se indica que:
En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que imponga la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendido