El Ministerio de Transportes ha modificado los efectos más negativos de la pérdida de la honorabilidad para que, en la práctica, no implique necesariamente el cierre de la empresa de transporte.
El Ministerio de Transportes ha modificado la pérdida de la honorabilidad,prevista en el nuevo Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre, publicado en febrero del año pasado, para que los efectos, en relación con el tiempo de suspensión de las autorizaciones de transporte, no implique necesariamente el cierre definitivo de la empresa de transporte.
Ya lo anunció el anterior Ministerio de Fomento hace unos meses, y el nuevo Ministerio de Transportes lo ha confirmado: se ha modificado la pérdida de la honorabilidad, en relación con el tiempo de suspensión de las autorizaciones, de forma que no implique necesariamente el cierre de la empresa de transportes.
La honorabilidad es uno de los requisitos básicos de acceso a la actividad de transporte. Se entiende que se tiene, pero puede perderse. Y se pierde, desde la entrada en vigor del nuevo ROTT, fácilmente. De hecho, son miles las empresas las que han recibido la notificación de su perdida.
La comisión de solo una de las infracciones consideradas especialmente graves, o alcanzar un Índice de Reiteración de Infracciones que sea igual o superior a tres, implica la pérdida de la honorabilidad.
La pérdida de la honorabilidad supone la inhabilitación inmediata del gestor de transporte de la empresa y, además, la suspensión temporal de las autorizaciones. Y esta suspensión temporal que, en principio, es de un año, en la práctica en algunos casos era de dos:
–Si la pérdida se produce en año par, que hay visado, la pérdida era por dos años, hasta el siguiente visado en que se hubieran podido rehabilitar. Demasiado tarde, la pérdida de clientes es inevitable en ese periodo de tiempo.
–Si la pérdida se produce en año impar, se pierde por un año, puesto que en el siguiente visado, se rehabilitan
Ahora, el Ministerio de Transportes ha modificado esta disposición de forma que da igual si el año es par o impar, la suspensión temporal de las autorizaciones en caso de pérdida de la honorabilidad es por un año. Para todos igual.
Además, FENADISMER y otras organizaciones empresariales impugnaron la regulación de la pérdida de la honorabilidad por considerarla desproporcionada y generadora de una importante inseguridad jurídica para las empresas de transporte.
Esta impugnación, está pendiente de la emisión de la sentencia por parte del Tribunal Supremo, lo que sucederá en los próximos meses, ya que todas las partes interesadas se han personado en el proceso con sus argumentos.
Publicado por Fenadismer.