La Dirección General de Tráfico ha seguido adelante con sus planes sin prestar más atención de la necesaria a las necesidades de las empresas de transporte.
Consecuentemente, la vía libre administrativa se ha traducido en la publicación oficial este martes, 21 de enero, de la Resolución de la DGT que establece medidas especiales de regulación del tráfico durante 2020.
La regulación incluye limitaciones al tráfico de vehículos pesados por la A-1 y la AP-1 desde Burgos, contra la opinión del Comité Nacional de Transporte, mientras que tanto CETM como Fenadismer han anunciado que estudiarán la toma de posibles medidas de presión.
Como es habitual, la norma fija prohibiciones para el tránsito de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA en una serie de tramos y días y horas, de mercancías peligrosas por calendario y tramos de vía, así como por itinerario, además de las exenciones.
Así mismo, también se establecen limitaciones para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, ya sea por fenómenos meteorológicos adversos o por elevada concentración de vehículos, además de otras para mejorar la seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad con itinerarios alternativos.
Genéricas
Por lo que respecta a las restricciones genéricas, la DGT ha establecido todos los domingos y festivos entre el 3 de julio y el 13 de septiembre en las entradas de Madrid por la A-1, la A-2, la A-3, la A-5, la A-6, la AP-6, la N-VI, la AP-51, la AP-61, la N-110, la N-603 y la M-501.
Además, también hay prohibiciones esos mismos días en la A-1 y la AP-1 desde Burgos-Castañares hasta Rubena y Miranda de Ebro, respectivamente, así como en la N-I entre Rubena y Treviño, en la A-8 de Laredo a Castro Urdiales, en la N-122 desde Zamora hasta la frontera con Portugal, la A-45 desde Málaga al Alto de las Pedrizas, la A-49 de Camas a Bollullos Par del Condado y de San Juan del Puerto a Camas, así como en la N-230.
De igual modo, también hay limitaciones los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto en la A-483, la A-497, la A-5056, la A-5076, la A-370 y la N-631, mientras que los sábados de junio hay en la A-49, en la que también hay los mismos días de julio y agosto, al igual que en la A-49, la A-8, la N-121 B y la N-135.
Todos los sábados del 25 de julio al 22 de agosto, en el tráfico transfronterizo con Francia, tampoco podrán circular camiones por N-121 B y la N-135. Al tiempo, los viernes de enero al 5 de abril, así como del 1 al 20 de diciembre en la N-230, mientras que los viernes de julio y agosto hay limitaciones en la N-631.
Por fechas
Por otra parte, las restricciones por fechas se han establecido en diferentes carreteras los días 18, 19 y 22 de marzo, los 3, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 20, 24, 25, 26, 27 y 30 de abril, los 2, 3, 7, 8, 17, 20, 21 y 24 de mayo, así como del 27 de mayo al 2 de junio, los sábados y domingos de junio, además del 1 de dicho mes, los 13, 14, 24, 25 y 31 de julio, los 1, 2, 8, 14, 15, 16, 28, 29 y 30 de agosto, así como el 5 de septiembre.
Además, por fechas concretas también hay restricciones en diversas vías los 3, 4, 8, 9 10, 12, 18, 30 y 31 de octubre, los 1, 2, 9, 10, 11, 13, 14 y 15 de noviembre, además de los 4, 5, 8, 25 yh 27 de diciembre.
Mercancías peligrosas
Por lo que respecta a las mercancías peligrosas, se han fijado restricciones para estos transportes los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las ocho hasta la medianoche, así como los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las dieciséis hasta medianoche.
De igual modo, también existe prohibición en todas las vías los días 12 de abril, 31 de julio y 1 de agosto, además de otras fechas en ciertas vías como la M-40, la M50, la M-111, la N-234, la N-330, la N-433 y la CA-36.
La Resolución de la DGT con las restricciones entra en vigor en ocho días y estará vigente hasta que se dicte una nueva norma de cara a 2021.