La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un transportista condenado en instancia, fundamentado en la infracción del artículo 19 en relación con los artículos 17,2 y 23 del Convenio de 19 de mayo de 1956, relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).
En la demanda origen del pleito, la entidad aseguradora por subrogación en los derechos de su asegurada reclamaba frente al último transitario que intervino en el curso del transporte terrestre cuando se produjo el robo de parte de la mercancía.
La resolución dictada por el juez mercantil, que estimaba parcialmente la demanda, condenando así al demandado al pago de una cantidad inferior a la reclamada, fue confirmada en segunda instancia por la Audiencia Provincial.
La sentencia centra la cuestión de fondo en la interpretación sistemática de los artículos 57 y 62 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, relativa al contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM), normativa vigente aplicable en relación con el alcance de excepción de los límites de la indemnización derivada de los daños y perjuicios ocasionados en la mercancía.
La Sala considera que las circunstancias que concurrieron en el robo de la mercancía, es decir, estacionamiento en lugar peligroso, accesible y no vigilado, débil protección de la mercancía en un remolque cubierto por una lona y ausencia de vigilancia por el conductor, permiten que la calificación de la conducta del transportista tenga acogida en el sentido amplio del dolo, respecto del incumplimiento de los deberes elementalesde la obligación de custodia que le incumbía.
Para el Tribunal, este extremo justifica la no aplicación de los límites cuantitativos derivados del artículo 23, en relación al artículo 29 del CMR
Publicado por Cadena de Suministro