El Real Decreto 948/2003 establece las condiciones mínimas que deben cumplir las instalaciones dedicadas al lavado interior, desgasificación y despresurización, así como a la reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas. Es de aplicación en todo el territorio español, con independencia del modo de transporte (carretera, ferrocarril o marítimo). Este real decreto actualiza el marco regulatorio para reforzar la seguridad, la protección ambiental y la trazabilidad de las operaciones.
Real Decreto 186/2026 Modifica los arts. 1 a 3, 5 a 8, los anexo I, III a V y añade la disposición adicional 4 en el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio.
Novedades introducidas por el real decreto 186/2026, de 11 de marzo.
Cuándo es obligatorio el lavado de cisternas
El lavado interior es legalmente exigible en los siguientes supuestos:
Procedimiento general de lavado
El último descargador es responsable de entregar la cisterna totalmente vacía, purgada y evacuada de restos. La instalación exige cumplimentar una solicitud documentada con los datos del vehículo, la cisterna, el producto y su número ONU. En caso de cambio de materias incompatibles, se desmontan y lavan aparte los colectores. Finalizado el lavado, personal técnico distinto al que lo realizó efectúa una inspección visual a través de las bocas de hombre. Se precintan las válvulas y aberturas necesarias y se emite el correspondiente certificado de lavado.
Certificado de lavado
Conforme al Anexo IV del RD 948/2003, debe incluir:
Puede emitirse en formato electrónico y debe conservarse un mínimo de cinco años.
Reparación, alteración y modificación de cisternas
Las reparaciones y alteraciones solo pueden realizarse en talleres autorizados. Las modificaciones, en el taller del fabricante original o en fabricante con contraseñas en vigor del mismo tipo constructivo. En todo caso, la cisterna debe presentarse limpia y vacía, acreditado mediante certificado de lavado.
Declaración responsable y control
Los titulares deben presentar declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes de iniciar la actividad, habilitando por tiempo indefinido desde su presentación. Se requiere verificación previa a la puesta en funcionamiento y auditorías periódicas cada tres años. Cualquier modificación de datos o cese de actividad debe comunicarse en el plazo de un mes.
Régimen sancionador
Las infracciones se sancionan conforme al Título V de la Ley 21/1992, de Industria. La falsedad u omisión esencial en la declaración responsable o el incumplimiento de requisitos puede conllevar el cese de la actividad y la inhabilitación temporal.
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