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FOMENTO ACLARA ALGUNOS ASPECTOS DEL ROTT

10-04-2019
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La reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor el 21 de febrero, ha introducido novedadfes que afectan tanto a los requisitos exigidos para el acceso al mercado y al régimen de autorizaciones necesarias para ejercer la actividad del transporte por carretera, derogando las anteriores órdenes ministeriales que establecían dicha regulación.

En algunos ámbitos, el nuevo ROTT ha introducido una nueva regulación en materia de autorizaciones de transporte que, para las asociaciones de transporte resulta algo inconcreta, sobre todo en aspectos relativos a la ampliación de flota, vinculación del gestor a la empresa transportista, pérdida del requisito de honorabilidad y otras, lo que ha ocasionado en el primer mes de vigencia interpretaciones divergentes por parte de las comunidades autónomas.

Ante la necesidad de unificar los criterios de aplicación por parte de las administraciones autonómicas, el Ministerio de Fomento ha mantenido un encuentro con las comunidades autónomas para clarificar y coordinar la nueva regulación establecida en la reforma del ROTT, lo que se expuso a las organizaciones que componen el Comité Nacional del Transporte por Carretera en la reunión celebrada el 8 de abril.

Entre los criterios de aplicación establecidos por el Ministerio de Fomento, se destacan los siguientes:

  • Incorporación de nuevos vehículos a la empresa: en caso de aumento de flota, no se permite la incorporación en bloque de vehículos, sino que cada vehículo que se pretenda incorporar deberá ser más joven que la antigüeda media de la flota que se tenía antes de la incorporación
  • Vinculación laboral del gestor de transporte con la empresa: en el caso de sociedades, el nuevo ROTT no prevé periodos transitorios, por lo que desde su entrada en vigor, el gestor debe estar contratado a jornada completa y en la categoría de, al menos, jefe de taller o jefe administrativo. En el caso de transportistas autónomos que tuvieran contratado un gestor antes de la entrada en vigor del ROTT, podrán seguir contratándolo en la misma jornada laboral que tuvieran con anterioridad.
  • Vinculación del gestor a una única empresa: se mantiene el criterio anterior al nuevo ROTT, por el que un gestor de transporte (capacitado) sólo puede capacitar, como máximo, a una empresa. Por excepción, en el caso de grupos de empresas (sociedades) cuyo capital pertenezca en más de un 50% a un mismo titular, un mismo gestor podrá capacitar a todas ellas; basta que esté vinculado laboralmente a una de ellas.
  • Autorizaciones suspendidas antes del nuevo ROTT: la empresa transportista que, a la entrada en vigor del nuevo ROTT, tuviera tantas autorizaciones en vigor como suspendidas, éstas las perderá de forma automática. Sin embargo, la empresa transportista (autónomo o sociedad) que, a la entrada en vigor del nuevo ROTT, sólo tuviera autorizaciones suspendidas y ninguna en vigor, no las perderá, sino que podrá rehabilitarlas en el plazo que el fue concedido en su día.
  • Pérdida del requisito de honorabilidad: sólo se aplicará la regulación prevista en el nuevo ROTT para infracciones que se cometan a partir de su entrada en vigor (es decir, desde el 21 de febrero de 2019). La pérdida de honorabilidad conllevará la suspensión de las autorizaciones de transporte durante un periodo de un año, por lo que si coincide dicho periodo con el plazo de visado, no podrá visar las autorizaciones ni rehabilitarlas más adelante.

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