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PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA MODIFICACIÓN DEL ROTT

08-03-2019
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Una vez  publicado  Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera”

Este Real Decreto modifica concretamente las siguientes normas:

  1. Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transporte Terrestres (ROTT).
  2. Se modifica el régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera (Anexo II del ROTT).
  3. Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países.
  4. Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
  5. REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (CENTROS CAP).
  6. Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
  7. Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
  8. Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
  9. Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
  10. Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Además de estas modificaciones, SE DEROGAN:

  1. Los capítulos I, II, III y V, el artículo 48 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden ministerial de 4 de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
  2. La Orden ministerial de 20 de julio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor.
  3. La Resolución de 9 de febrero de 1996, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se establecen reglas de coordinación en materia de tramitación de autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
  4. La Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.
  5. La Orden ministerial de 18 de septiembre de 1998, por la que se dictan normas complementarias en materia de autorizaciones de transporte por carretera.
  6. La Orden ministerial de 6 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera.
  7. Los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y el anexo B de la Orden ministerial de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
  8. La Orden ministerial de 4 de abril de 2000, por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera.
  9. La Orden ministerial de 21 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores.
  10. La Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 4 de su disposición transitoria primera.
  11. La Orden FOM/2181/2008, de 22 de julio, por la que se dictan reglas sobre la realización de transportes de cabotaje en España.
  12. La Orden FOM/207/2009, de 26 de enero, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Entre sus novedades, destacamos las 10 siguientes:

  • Acceso a una autorización de transporte de mercancías de servicio público con un único vehículo de más de 3,5 toneladas de MMA con menos de cinco meses de antigüedad.
    Las autorizaciones de servicio público que amparen vehículos de transporte de mercancías que tengan una MMA autorizada superior a 3,5 toneladas de MMA, pero con su capacidad de carga limitada a 3.500 kilos, se convierten automáticamente en autorizaciones de pesado.
  • La pérdida de la honorabilidad, y la consecuente suspensión de la autorización de transporte durante un año, directamente por la comisión de determinadas infracciones muy graves o indirectamente, por la acumulación de infracciones de otras infracciones muy graves y graves, que se van a registrar en el nuevo Índice de reiteración infractora (IRI).
  • Cambia el baremo sancionador: se endurecen las multas por exceso de peso y se sanciona la realización del descanso semanal normal utilizando la cabina del vehículo.
  • Se articula la figura del gestor de transporte, el actual capacitado, que debe tener una vinculación real y efectiva con la empresa. Se definen sus responsabilidades.
  • Nuevo examen de capacitación a partir del 1 de julio de 2020; hasta esa fecha se mantiene el formato actual, pero solo se pueden presentar al examen aspirantes con un nivel mínimo de estudios: bachillerato o FP equivalente.
  • La tarjeta de transporte deja paso a una autorización digital y el visado lo realiza de oficio la administración de forma electrónica, sin que haya que presentar documentación.
  • Se modifica el Comité Nacional del Transporte.
  • Cambia el contenido obligatorio del Documento de control.
  • CAP: se puede hacer el curso 12 meses antes sin perder “antigüedad” en la fecha de caducidad de la tarjeta.
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