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ACLARACIÓN SOBRE 44 TONELADAS

31-10-2025
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Ya están en vigor las 44 toneladas para vehículos articulados de cinco o más ejes y la Dirección General de Tráfico, la Dirección General de Transporte por Carretera del Ministerio de Transportes y el Ministerio de Industria y Turismo han publicado unas aclaraciones sobre la aplicación de las 44 toneladas en la operativa diaria, como, por ejemplo, qué pasa si se circula con 44 toneladas y se supera la la masa máxima autorizada (MMA).

La Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, que se publicó el 23 de julio en el BOE, modificó los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para aumentar las masas y dimensiones de los vehículos y, además, liberalizar y regular los requisitos para los conjuntos euromodulares.

Desde el pasado 23 de octubre, los vehículos articulados de cinco o más ejes pueden aumentar su MMA (masa máxima autorizada) a 44 toneladas, pero hay que tener en cuenta algunos aspectos fundamentales. Porque el aumento a 44 toneladas plantea una serie de dudas y cuestiones a las que hay que dar respuesta, como ¿qué pasa si circulo a 44 toneladas y en un control se detecta un exceso de peso? ¿Siguen aplicándose las tolerancias que establece la LOTT?

MMTA (masa máxima técnicamente admisible) y MMA (masa máxima autorizada): diferencias

Vamos a empezar definiendo que es MMTA, o masa máxima técnicamente admisible, y MMA, o masa máxima autorizada, porque son dos conceptos que tienen que quedar muy claros a la hora de saber si podemos circular con 44 toneladas o no; las infracciones por exceso de peso, etc.

La Masa Máxima en Carga Técnicamente Admisible (MMTA) es el peso máximo que un vehículo puede soportar de forma segura, basado en su construcción y especificaciones del fabricante. Este valor, que es diferente de la Masa Máxima Autorizada (MMA) viene establecido por el fabricante y no es un valor regulado, si no una indicación de las capacidades estructurales y mecánicas del camión.

La MMTA es el límite máximo con el que puede circular el vehículo, aunque su MMA fuera superior. Viene indicada en la casilla F.3 (MMTAC).

Por su parte, la MMA, o masa máxima autorizada, es el peso máximo total de un vehículo para circular de forma legal y segura e incluye el peso del vehículo (tara), el peso del conductor, pasajeros, combustible, la carga…. Se encuentra en la ficha técnica del vehículo en la casilla F.2.

Lo que ha aumentado ahora con las nuevas disposiciones ha sido la MMA (masa máxima autorizada), no la MMTAC (masa máxima técnicamente admisible en disposición de carga).

Tolerancia o no en los excesos de peso con 44 toneladas

Una pregunta que muchos se están haciendo es si se va a mantener la tolerancia de 2,5% para que se empiece a considerar sancionable el exceso de peso en el caso de circular con 44 toneladas.

Los porcentajes de exceso de masa máxima autorizada se encuentran en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, más conocida como LOTT, que tiene rango de Ley por lo que su modificación no está prevista. ¿Qué quiere decir esta respuesta en la práctica? Que si la MMTA, es decir, la masa máxima técnicamente admisible, indicada en la ficha es de 44 toneladas, esta no puede superarse en ningún casoEl margen de tolerancia que existe en la actualidad en el caso de excesos de MMA en un camión de 40 toneladas es de un 2,5%, es decir, no se sanciona si se mantiene dentro de ese rango de tolerancia, no puede aplicarse si el exceso es sobre las 44 toneladas de MMTA, por lo tanto, cualquier exceso por pequeño que sea, sería sancionable.

Por lo tanto, si la MMA y la MMTA son iguales en la ficha técnica del camión, no hay margen de tolerancia, pero, si la MMA es inferior a la MMTA sí se mantiene el margen de tolerancia, ya que el límite legal es inferior al técnico.

Dudas sobre si puedo transportar o no 44 toneladas

Entre las dudas planteadas por las organizaciones de transportistas, y cuya respuesta puede responder a las dudas de muchos de vosotros, tenemos:

¿Cuáles son los parámetros técnicos a los que el transportista debe de prestar atención para determinar si su vehículo va a poder circular con 44 toneladas?

La respuesta es clara: se encuentra en los valores de masas y dimensiones técnicamente admisibles del vehículo, es decir, hay que acudir a la casilla F.3 de la ficha técnica del vehículo (que indica la MMTA).

Si la MMTA indicada en la ficha es de 40 toneladas, ¿podría transportar 44 toneladas homologando mi vehículo para esta nueva MMTA?

Si la masa máxima técnicamente admisible especificada en la ficha del vehículo es de 40 toneladas, el primer paso es solicitar al fabricante un certificado de que el vehículo puede transportar técnicamente 44 toneladas; si el fabricante no existe, el informe podrá ser realizado por el servicio técnico de homologación de tipo. La lista de homologaciones/Servicio Técnico está disponible en la página web del Ministerio de Industria y Turismo. Si la respuesta es afirmativa, hay que acudir a una ITV para modificar la ficha técnica para poder transportar las 44 toneladas.

Si el informe es negativo, para poder transportar 44 toneladas habrá que realizar una reforma del vehículo y posteriormente validarla en una ITV, que emitirá una nueva ficha técnica indicando esa reforma y la nueva MMTA.

Ficha técnica

Para circular con 44 toneladas hay que prestar atención a los valores de las casillas F.3 y F.1.1 que indican la MMTA (masa máxima técnicamente admisible) y las masas máximas técnicamente admisibles por eje.

¿Es posible circular con 44 toneladas antes de que se modifique la ficha técnica, si no consta en casilla F.3 que puede hacerlo, pero se cuenta con un certificado emitido por el fabricante indicando que ese vehículo sí puede llevar 44 toneladas?

Los vehículos con modelos de tarjetas anteriores, según el Real Decreto 2140/1986, también podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas, siempre que sea posible justificarlo con un informe del fabricante, que será, además, válido para anotar la nueva MMTA en la tarjeta ITV en el primer paso del vehículo por la inspección.

Si la casilla F.3 ya indica 44 toneladas o más, ¿puedo circular con 44 toneladas, aunque las cantidades indicadas en la casilla F1.1, o masa máxima técnicamente admisible por eje, no sea la establecida con la modificación de los pesos y dimensiones?

El valor de 12 toneladas de masa por eje no es un requisito técnico para alcanzar las 44 toneladas de MMA y, en consecuencia, estos vehículos podrán circular siempre y cuando no se supere el valor de MMTA que figure en la tarjeta de inspección técnica.

Ahora bien, el eje motor tiene que soportar como mínimo el 25% de la masa máxima autorizada del conjunto (como mínimo 11 toneladas si llevamos 44 toneladas). En la práctica, el eje motor es el que carga con más peso de las toneladas adicionales, por lo que, sin superar esas 11 toneladas ,va a ser imposible transportar 44 toneladas. Y los excesos de peso se miden por MMA del conjunto, pero también por exceso de MMA por eje.

¿Puedo hacer transporte internacional con 44 toneladas?

No. Y es que, aunque algunos países de nuestro entorno permiten circular con 44 toneladas (como Francia), las disposiciones del Reglamento General de Vehículos son exclusivamente para transporte nacional, por lo que no podemos cruzar la frontera con una MMA que supere las 40 toneladas. Para transporte internacional dependemos de la Directiva euroepa de pesos y dimensionescuya modificación se está tramitando para permitir, entre otras novedades, 44 toneladas en transporte internacional.

Lo mismo aplica al transporte de cabotaje: los vehículos extranjeros que realicen operaciones de cabotaje (transporte interior) en España podrán transportar 44 toneladas en las mismas condiciones que los camiones matriculados en España.

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