La administración francesa ha revalorizado las remuneraciones en las empresas de transporte de mercancías por carretera, que se ha integrado en el convenio colectivo nacional francés de transportes por carretera y actividades auxiliares de transporte, que incluye una refencia al salario mínimo aplicable de acuerdo con la normativa de desplazamiento de asalariados a los conductores que hagan transporte internacional con origen o destino Francia u operaciones de cabotaje en el interior del país.
El 1 de julio de 2016 entró en vigor en Francia la exigencia de aplicación del salario mínimo y de la designación de un representante en el país, debido a la aplicación de la Ley que regula el desplazamiento de trabajadores móviles en los servicios de transporte con origen o destino Francia y operaciones internas de cabotaje (conocida como Ley Macron).
Para facilitar el cumplimiento de la exigencia de designar un representante legal en Francia, la CETM ha llegado a un acuerdo con el abogado hispano-francés Salvador Díaz, habilitado para ofrecer este servicio a las empresas que, según la normativa, están obligadas a nombrar dicho representante.
Quiénes están obligados a tener representante en Francia
- Empresas establecidas fuera de Francia, que ejercen actividades de transporte terrestre y desplazan a un trabajador móvil para hacer un servicio de transporte internacional con origen o destino en Francia, y las operaciones de cabotaje en territorio francés, realizadas con un conductor asalariado, tanto para transporte pesado como ligero.
- No están sujetas las operaciones de transporte internacional en tránsito y no afecta a los trabajadores por cuenta propia (conductores autónomos) ni a las empresas de transporte privado complementario.
Exigencias para tener un representante
- Será de libre designación por parte de la empresa.
- Deberá tener dirección de contacto en Francia, para funciones de enlace entre los servicios de control de la Administración francesa y la empresa a la que represente.
- La duración de la relación entre el representante legal y la empresa es de 18 meses tras la fecha de finalización del desplazamiento del empleado.
- Si el empleador decide cambiar de representante, el exrrepresentante debe seguir respondiendo ante los servicios de control sobre la operación u operaciones llevadas a cabo durante el periodo en el que fue designado, y durante 18 meses después de la finalización del desplazamiento del empleado.
- La identidad del representante designado por la empresa deberá constar en el certificado de desplazamiento que han de llevar a bordo del vehículo.
Procedemiento para designar un representante
Las empresas que deseen acogerse al acuerdo alcanzado entre la CETM y el abogado Salvador Díaz, el procedimiento es el siguiente:
- Darse de alta en la web http://cetm.es/servicios/salariominimofrances
- Una vez dado de alta, se recibirá un correo electrónico de confirmación con el encargo profesional que tendrá que firmar y devolver escaneado junto al justificante de pago de los honorarios
- Se recibirá otro correo con el documento acreditativo de la designación del representante, que deberá firmar y devolver con copia escaneada. La validez del documento es de un año desde la fecha de emisión, prorrogable por periodos anuales.
Documentación a disposición del representante
- Certificado de desplazamiento del conductor
- Nóminas (con elementos detallados de remuneración)
- Documentos que acrediten el pago de salarios
- Copia del nombramiento del representante
- Título del convenio colectivo aplicable al empleado
Publicado por transporte profesional.