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NAVARRA PUBLICA LAS RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN PARA 2025

24-01-2025
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El BOE del lunes 20 de enero de 2025 recoge la Resolución 166E/2025 del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior del gobierno foral navarro en la que se establecen las medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en esta Comunidad Foral, que incluye las restricciones a camiones.

Navarra publica las restricciones

La Resolución con las restricciones a camiones en las carreteras navarras durante 2025 no presenta diferencias significativas respecto a las que se establecieron el año pasado, tal y como se puede comprobar en la edición del BOE del lunes 20 de enero, donde se ha publicado dicha resolución.

En concreto, se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de MMA o masa máxima de conjunto (MMC) por las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra en los siguientes tramos, durante los días y horas especificados:

Sábado 8 de marzo, de 5:00 a 20:00 horas; sábado 15 de marzo, de 4:00 a 19:00 horas (Javieradas):
– NA-127, entre el km 0 y el km 4,45.
– NA-2420, entre el km 0 y el km 38,20.
– NA-5410, entre el km 0,36 y el km 12,18.
– NA-5411, en su totalidad.

Domingo 20 de abril, de 8:00 a 16:00 horas (Bolantes de Valcarlos):
– N-135, entre el 45 (Burguete) y el km 66,5.

Estas prohibiciones no se aplican a la circulación de vehículos que transporten las siguientes materias:
– Transporte de animales vivos.
– Transporte de mercancías perecederas según el ATP, así como las frutas y verduras frescas, en vehículos ATP en los que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
– Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes.
– En periodo de campaña de vialidad invernal, los que transporten fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
– Grúas de servicio de Auxilio en carretera (señal V-24).
– Vehículos en labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, en determinadas condiciones (ver resolución).
– Maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el caso de siniestros, según se establece en la resolución.
– Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.
– Transporte exclusivo de prensa.
– Los vehículos de las Fuerzas Armadas y de las empresas de transporte contratadas por el Ministerio de Defensa.
– Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
– Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados.
– Vehículos de atención de emergencias.
– Vehículos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar labores de reparación de instalaciones básicas de servicios de primera necesidad (tendido eléctrico, gas, agua, telefonía, fibra óptica para comunicaciones).
– Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.

Restricción en el enlace con la AP-68

Por otra parte, tienen prohibida de forma permanente la circulación, los vehículos y conjuntos de vehículos en tránsito destinados al transporte de mercancías, de cuatro o más ejes, en la carretera N-121-C, entre los puntos kilométricos 1,85 y 4, sentido Tarazona.

Se consideran vehículos y conjuntos de vehículos de mercancías en tránsito, aquellos cuyo destino les obligue a circular por la Comunidad de La Rioja a través de la autopista AP-68 en sentido Logroño y provengan de la Comunidad Foral de Navarra y así esté establecido en el documento de control de la mercancía o documentación equivalente que lleven a bordo.

Restricciones permanentes por seguridad vial

También se mantiene, como en años anteriores, la restricción a la circulación de camiones de más de 7,5 toneladas de MMA por varias carreteras en el entorno de Tafalla, con la excusa de “garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación”:
– NA-8607, entre los km 0 y 4,73, en sentido ascendente.
– NA-8607, entre los km 4,68 y 6,51, en sentido descendente.
– NA-8608, entre los km 0y 1,44, en sentido descendente.

Quedan exceptuados de esta restricción:
– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.
– Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera que se encuentren en servicio.
– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.
– Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.
En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.

Restricciones complementarias

Así mismo, en casos imprevistos o por circunstancias excepcionales se podrán determinar restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas. Además, se podrá limitar la velocidad de circulación, en determinadas fechas y tramos horarios, en aquellas carreteras de uso frecuente por ciclistas. Y cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de las restricciones a la circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los camiones con MMA superior a 3.500 kilos, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad.

Restricciones para vehículos especiales y con autorización complementaria

A los vehículos especiales y vehículos con autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas, se les aplica, además de las restricciones para los transportes generales, las siguientes limitaciones a la circulación:
– Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.
– Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16:00 hasta las 24:00 horas. En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción. Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.
– Los días domingo 20 de abril; martes 1 de julio; y viernes 1 de agosto.

Los transportes especiales que precisen servicio de escolta por parte de los cuerpos y fuerzas encargados de la vigilancia del tráfico, o que circulen en régimen de autoescolta y requieran apoyos por parte de éstos:
– todas las semanas, desde las 15:00 horas de los viernes, hasta las 24:00 horas de los domingos.
– desde las 00:00 horas del lunes 7 de julio, hasta las 24:00 horas del lunes 14 de julio, excepto aquellos que circulen en tránsito por la A-I o la A-68. Se entiende que circulan en tránsito cuando su itinerario no afecta a ninguna otra vía incluida en el Catálogo de Carreteras de Navarra.
En la resolución se fijan exenciones para este tipo de transportes.

Restricciones con mercancías peligrosas

Finalmente, señalar que se prohíbe la circulación por la Comunidad Foral de Navarra, en todos los sentidos de circulación, a los vehículos que deban llevar los paneles de color naranja de señalización de peligro reglamentarios, conforme al ADR:
– Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.
– Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16:00 hasta las 24:00 horas. En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción. Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.
– Los días domingo 20 de abril; martes 1 de julio; y viernes 1 de agosto.

Además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), se les aplican las mismas restricciones que a los vehículos de carga general antes comentadas.

Quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos que transporten determinadas materias, en las condiciones habituales para este tipo de transportes, según se fija en la resolución.

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