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EL TRANSPORTE TENDRÁ QUE NOTIFICAR LAS EMISIONES DE CO2 EN FRANCIA

02-01-2025
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Francia exige que, a partir del 1 de enero de 2025, hay que comunicar las emisiones de CO2 que lanzan las empresas a la atmósfera. Esto, que afecta a miles de empresas, incluidas las de transporte de mercancías por carretera, tendrá efectos en la gestión de muchas compañías.

1. ¿Quién está obligado?

Según el artículo L1431-3 del Código de Transporte francés, el obligado a comunicarlo es toda persona que comercialice u organice un servicio de transporte de personas, mercancías o mudanzas deberá proporcionar al beneficiario del servicio información relativa a la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos por el o los modos de transporte utilizados para prestar este servicio.

Dentro del ámbito territorial de Francia, que es donde se aplica esta norma, ya que la aplicación en su vertiente internacional está supeditada a la aprobación de otras normas por lo que, todo aquél que realice servicios de cabotaje dentro de Francia deberá comunicar las emisiones de gases de efecto invernadero

2. ¿A quién debe de comunicarse?

Según el artículo L1431-3 del Código de Transporte francés, a quien hay que comunicarlo a persona que comercialice u organice un servicio de transporte de personas, mercancías o mudanzas deberá proporcionar al beneficiario del servicio información relativa a la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos por el o los modos de transporte utilizados para prestar este servicio.

Por lo tanto, habrá que informar al cliente que ha contratado el servicio para hacer el servicio de transporte de cabotaje. Si el cliente es una empresa no francesa también habría que comunicarle, pues ésta tendrá como cliente a una empresa francesa a la que deberá comunicar estos datos. Así que, siempre que se haga una operación de cabotaje en Francia se deberá de comunicar esta información a quien haya contratado el transporte.

3. ¿Cuándo comunicarlas?

Esto puede ser objeto de un acuerdo entre las dos partes (el prestador de servicios y el beneficiario). Dicho acuerdo puede estipular, por ejemplo, que la información se facilite en el presupuesto (información «ex ante») o, por otro lado, después de la ejecución del servicio (información «ex post»). A falta de acuerdo entre las partes, el decreto estipula que esta información debe facilitarse en un plazo de dos meses a partir de la finalización de la ejecución del servicio.

4. ¿Cómo contabilizarlas?

Se aconseja el uso de la plataforma EVE que ha creado el Gobierno francés, que permite un cálculo sencillo de las emisiones de gases de efecto invernadero. Para hacer uso de la calculadora que existe dentro de la plataforma de la asociación TRANSCALIT, en el que se explica de manera resumida los pasos a seguir para poder darse de alta en la plataforma y cómo usar la calculadora.

5. ¿Qué sanciones existen?

De momento, no existen infracciones ni sanciones de esta normativa. La norma francesa habilita que existan sanciones de hasta 3.000 euros contra las empresas que no comuniquen las emisiones. Pero para que estas sanciones puedan existir es necesario un desarrollo normativo posterior que, en este momento, se encuentra en fase de redacción.

Esta normativa va a incluir las infracciones y sanciones, cómo se van a hacer los controles y va a cambiar la metodología del cálculo, adaptándose a la ISO 14083:2023, que es la última versión.     

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