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NUEVO CATALOGO DE SEÑALES

26-01-2023
Sinpictogramas.jpg

Proximamente se publicará una nueva  reforma del Reglamento General de Circulación. Entre las novedades  esta el cambio del Catalogo de señales.

El catálogo está dividido en capítulos que se corresponden con los diferentes tipos de señales
según el siguiente esquema:

 

Las señales que no estén contenidas en este catálogo podrán seguir instaladas y mantendrán su vigencia, no siendo necesaria su sustitución antes de que por razones de conservación y mantenimiento sea recomendable. Por ello, estas señales deben seguir estando definidas, por lo que se han incluido al final del capítulo correspondiente dentro del apartado «a extinguir».
Existen a su vez dos casos diferentes:

  1. ‐ Señales a extinguir por cambio de diseño: en la mayoría de los casos incluidos en este apartado se ha modificado únicamente el diseño de la señal, no así su definición. En los casos concretos de las señales S‐261, S‐263, S‐263a, S‐264, S‐266 y S‐266a sin embargo, además de haber cambiado el diseño de las señales adaptándolo a la norma 8.1‐IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras, aprobada por Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, (salvo la supresión de las preposiciones con el fin de facilitar la percepción del mensaje) se han modificado también sus definiciones, por lo que en el apartado «a extinguir» figuran tanto los diseños como las definiciones recogidas en el anterior Catálogo.
  2. ‐ Señales a extinguir por desuso: Se incluyen en este apartado aquellas señales de las cuales quedan muy pocas unidades instaladas en las carreteras. Se mantienen las definiciones establecidas en el anterior Catálogo.

Señales dentro de carteles acompañadas de texto: las señales y pictogramas incluidas en este catálogo podrán insertarse dentro un cartel en el que se incluyan con texto ciertas aclaraciones, concreciones, limitaciones, periodos de aplicación o alcance a determinados tipos de vehículos o personas usuarias.

Señales de carriles sin limitación de velocidad: con el fin de poder indicar de manera adecuada determinadas modificaciones en el número de carriles disponibles y sus respectivos sentidos de circulación en los casos en los que no se establece un límite inferior o superior de velocidad específico en ellos, podrán utilizarse las señales de carriles S‐50a, S‐50b, S‐50c, S‐50d, S‐50e, S‐53a y S‐53c suprimiendo alguna o todas las señales R‐411 Velocidad mínima o R‐301 Velocidad máxima que en ellas figuran.

Retrorreflexión de los hitos kilométricos y miriamétricos: la retrorreflexión de las señales se especifica en la norma 8.1‐IC señalización vertical en función del tipo de señal y de la carretera en la que esté instalada. A su vez, las señales de localización referentes a hitos kilométricos y miriamétricos (códigos S‐570 a S‐575) se califican como carteles. Así, estas señales deberían tener cuando están instaladas en autopistas, autovías o zona periurbana una clase de retrorreflexión RA3. No obstante, considerando la peculiaridad de este tipo de señales se considera válida como clase de retrorreflexión mínima la RA2.

Señalización de obras: con respecto a la señalización de obras, este catálogo solo incluye la señal P‐18 Obras, ya que dicha señal solo puede ser utilizada con fondo amarillo. En cuanto al resto, podrán emplearse el resto de señales con el mismo diseño que el establecido en este catálogo, con la particularidad de que su fondo será amarillo en lugar de blanco o azul. En este segundo caso, las figuras o pictogramas blancos pasarán a ser negros.

Señalización circunstancial: en el caso de ser necesaria señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía debido a causas diferentes a la existencia de obras, se podrán emplear señales con el mismo diseño que el establecido en este catálogo con la particularidad de que su fondo será de color naranja en lugar de blanco o azul. En este segundo caso, las figuras, pictogramas o texto blancos pasarán a ser negros.

Paneles complementarios con la palabra «EXCEPTO»: los paneles complementarios S‐880 se utilizan para indicar que la señal bajo la que se sitúan únicamente afecta a un tipo de vehículo. Sin embargo, existen situaciones en las que es necesario indicar que la señal bajo la que se sitúan afecta a todos los tipos de vehículos salvo uno en particular. En estos casos, se podrán utilizar el mismo modelo de panel incluyendo sobre el pictograma del vehículo la palabra «EXCEPTO».

Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida: las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida podrán señalizarse de dos modos: bien con una señal en la que figure únicamente el Símbolo de accesibilidad para la movilidad, cuyo diseño, estilo, forma y proporción se corresponderá con lo indicado por la Norma UNE 41501 Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso; bien con una señal S‐17 Estacionamiento que incluya el Símbolo de accesibilidad para la movilidad.

Ejemplos de algunas nuevas señales:

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