La Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración para determinados sujetos.
Los citados sujetos son los siguientes:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
TRÁMITES CON LA DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO
Es obligación de todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo comunicar a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico su domicilio.
Éste (su domicilio) se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que se disponga.
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL (DEV)
Sin perjuicio de lo anterior, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico asigna además a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV). Esta dirección se asigna automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Igualmente, también se asigna la Dirección Electrónica Vial (DEV) al arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con carácter previo a su inclusión.
Si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asigna una Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando se solicite voluntariamente. En este caso, todas las notificaciones se practicarán en la Dirección Electrónica Vial.
OBIGATORIEDAD DE LA DIRECCIÓN ELETRÓNICA VIAL PARA EMPRESAS
A partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejará de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas. Se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
ALTA EN DIRECCIÓN ELECTRONICA VIAL (DEV)
Para dar de alta en Dirección electrónica vial (DEV) será necesario usar un certificado digital en vigor y facilitar un correo electrónico y un teléfono móvil dónde recibir los avisos de las notificaciones pendientes.
En caso de no darse de alta, se asignará de oficio una dirección electrónica vial, donde se realizarán las notificaciones pertinentes. Recuerda que, si no se comunica a la DGT un correo electrónico o teléfono móvil para este fin, no se recibirán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones de multas de tráfico.
A partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejará de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas. A partir de ese momento se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Solo es posible la baja de la Dirección electrónica vial (DEV) de tu empresa por los motivos siguientes:
TRÁMITES CON ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE TRANSPORTES POR CARRETERA
Son obligatorios los medios electrónicos de forma exclusiva para:
Todo ello sin perjuicio de los supuestos en que la Administración solicite expresamente la presentación física de algún documento concreto, ni de aquellas notificaciones o comunicaciones que se realicen en carretera por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte.
OTRS TRÁMITES ELECTÓNICOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE POR CARRETERA
Hojas de reclamaciones
Los contratistas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general deberán disponer de aplicaciones informáticas que permitan a los usuarios acceder a un formulario en el que realizar las reclamaciones que estimen pertinentes por medios electrónicos.
Los referidos formularios electrónicos de reclamaciones deberán permitir que el usuario consigne:
La aplicación informática a través de la que los usuarios puedan realizar sus reclamaciones deberá estar diseñada de tal forma que aquellos puedan conservar un justificante de haberlas formulado, con independencia de que lo hayan hecho utilizando los medios puestos a su disposición por el contratista o desde cualquier otro dispositivo electrónico.
Documentación de control
Esta aplicación informática permite la remisión electrónica de los documentos de control en los controles de transporte en carretera, tales como:
Actualmente podemos afirmar que el papel prácticamente ha desaparecido en los trámites administrativos, lo que conlleva notables mejoras para los ciudadanos entre las que destacamos las siguientes: