En el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre se ha publicado el Real Decreto 990/2022 que aúna aspectos de la legislación sobre sanidad y sobre bienestar animal, aclara los tipos de autorización necesarios para llevar a cabo el transporte de animales y las circunstancias bajo las cuales un movimiento se considera una actividad económica.
De igual forma, establece como obligatorio para todos los transportistas autorizados disponer de un plan de contingencia para posibles situaciones imprevistas, y amplía la base de datos nacional de transportes de animales, en la que se incluirán a nuevos operadores como las personas con cualificación certificada en la materia, a los organizadores que exportan animales y a los operadores de puertos y aeropuertos.
También se amplían los requisitos de formación a determinados colectivos que participan en el transporte de animales, como el personal que los maneja y los carga en los medios de transporte, los operadores de puertos y aeropuertos y la tripulación de los buques.
Con relación al transporte de animales en buques de ganado, el nuevo real decreto refuerza las condiciones para ejercer dicha actividad y las condiciones de los medios de transporte.
Asimismo, incorpora los requisitos que deben cumplir los puertos y aeropuertos para el transporte de animales vivos, que tendrán que disponer de un servicio veterinario, personal formado y un plan normalizado de trabajo.