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GUIA PARA DESPLAZAMIENTO DE CONDUCTORES

28-01-2022
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La Comisión Europea ha realizado una guía sobre el desplazamiento de conductores, para aclarar las dudas que puedan surgir.  Para ello, es necesario determinar cuándo un conductor está desplazado o no en virtud de la Directiva (UE) 2020/1057. 

La Directiva (UE) 2020/1057 establece normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y a la Directiva 2014/67/UE, ambos actos legislativos relativos al desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Distingue 23 entre los tipos de operaciones de transporte a las que deben aplicarse las normas de desplazamiento y aquellos a los que no deben aplicarse las normas de desplazamiento. El criterio general para tal distinción es el grado de conexión con el territorio del Estado miembro de acogida.

En concreto, de la Directiva (UE) 2020/1057 se desprende que los conductores que efectúan operaciones de transporte en Estados miembros distintos del Estado miembro en el que el empresario del conductor tiene su establecimiento están desplazados al realizar las siguientes operaciones:

1) operaciones de comercio cruzado: entendidas como operaciones de transporte realizadas entre dos Estados miembros, o entre un Estado miembro y un tercer país, ninguno de los cuales es el país de establecimiento del operador que realiza estas operaciones;
2) operaciones de cabotaje: entendidas como operaciones de transporte nacional por cuenta ajena realizadas con carácter temporal en el territorio de un Estado miembro por un operador establecido en otro Estado miembro


No se considerará que el conductor está desplazado cuando realice:

1) operaciones de transporte bilateral internacional: entendidas como operaciones de transporte basadas en un contrato de transporte desde el Estado miembro en el que está establecido el operador (Estado miembro de establecimiento) a otro Estado miembro o a un tercer país, o desde otro Estado miembro o un tercer país al Estado miembro de establecimiento;8
2) actividades adicionales limitadas de carga y/o descarga (es decir, operaciones de comercio cruzado como se ha descrito anteriormente) realizadas en el contexto de operaciones bilaterales en los Estados miembros o terceros países que atraviesa el conductor;
3) tránsito por el territorio de un Estado miembro sin realizar ninguna actividad de carga o descarga;
4) tramo inicial o final de una operación de transporte combinado, tal como se define en la Directiva 92/106/CEE del Consejo, en caso de que el tramo por carretera por sí solo consista en una operación de transporte bilateral internacional.

Obligaciones administrativas del transportista antes, durante y después del desplazamiento
 

La Directiva (UE) 2020/1057, en su artículo 1, apartados 11 y 12, especifica los requisitos administrativos que deben cumplir los operadores para demostrar el cumplimiento de las normas sobre desplazamiento de conductores. 

Antes del desplazamiento, el operador deberá:

• presentar una declaración de desplazamiento a las autoridades de un Estado miembro en el que esté desplazado el conductor;
• a más tardar al comienzo del desplazamiento;
• utilizar la interfaz pública multilingüe conectada al sistema de información sobre el mercado interior (IMI);

El contenido de la declaración de desplazamiento:

1. la identidad del operador, al menos en forma de número de licencia comunitaria cuando se disponga de dicho número;
2. los datos de contacto de un gestor de transporte u otra persona de contacto en el Estado miembro de establecimiento para ponerse en contacto con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en el que se presten los servicios y para enviar y recibir documentos o avisos;
3. la identidad del conductor, la dirección de la residencia y el número de su permiso de conducción;
4. la fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor y la ley aplicable al mismo;
5. la fecha prevista de inicio y finalización del desplazamiento;
6. las matrículas de los vehículos de motor;
7. los servicios de transporte prestados (por ejemplo, transporte de mercancías, transporte de pasajeros, transporte internacional u operaciones de cabotaje)


Durante el desplazamiento, el operador deberá:

• garantizar que los conductores tengan a su disposición los siguientes documentos:
➢ la declaración de desplazamiento en papel o en formato electrónico;
➢ pruebas de las operaciones de transporte que tienen lugar en el Estado miembro de acogida, como una carta de porte electrónica (e-CMR)
➢ los registros del tacógrafo (en particular, los símbolos de los países de los Estados miembros en los que el conductor realizó operaciones de transporte)


Después del desplazamiento, el operador deberá:

• a más tardar, ocho semanas después de recibir la solicitud del Estado miembro de acogida, enviar a través de la interfaz pública conectada al IMI los documentos solicitados, tales como:
 registros de tacógrafos
➢ cartas de porte
➢ documentación relativa a la remuneración del conductor en relación con el período de desplazamiento
➢ el contrato de trabajo
➢ hojas de tiempo relacionadas con el trabajo del conductor
➢ comprobante de los pagos de la remuneración del conductor

Las autoridades de los Estados miembros no podrán imponer a los operadores requisitos administrativos adicionales a los especificados en la Directiva, a fin de comprobar el cumplimiento de sus disposiciones. 

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