logotipo
facebook

drconsejeros@drconsejeros.com | Telf. +34 963 21 31 86


TRAFICO REFORMA EL REGLAMENTO DE VEHICULOS, CONDUCTORES Y CIRCULACION

11-11-2020
direccion.jpg

El Consejo de Ministros ha modificado de manera sustancial la legislación vial con el objetivo de reducir un 50 % el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico. Entre las medidas destacan que aumenta el número de puntos que se pierden por conducir con una mano en el móvil y se reduce la velocidad para circular dentro de las ciudades.

El Gobierno pretende "salvar vidas", según ha explicado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea (UE) y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para lo que reforma el texto refundido de la Ley sobre Tráfico. 

La norma sanciona más los comportamientos de riesgo e impulsa los cursos de conducción segura que permitirán recuperar 2 puntos. En la rueda de prensa al término del Consejo de Ministros, Marlaska ha insistido en que es necesario modificar el carné con puntos "para mantener su eficacia", dado que desde 2006 las distracciones son la principal causa de los accidentes.

MÓVIL AL VOLANTE

Con estos cambios legislativos, conducir sujetando con la mano un móvil implica perder 6 puntos (antes eran 3). 

CASCOS Y CINTURONES DE SEGURIDAD

No hacer uso del cinturón, el casco o el sistema de retención infantil supone restar 4 puntos (antes se perdían 3). Además, es sancionable el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.

DETECTORES DE RADARES

Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros ahora es una infracción grave que conlleva 500 euros de multa y la pérdida de tres puntos. Hasta ahora solo se sancionaba por su uso, pero ahora se multará por su mera tenencia porque muchos conductores los desactivaban ante un control de tráfico

VELOCIDAD EN LAS CIUDADES

La velocidad del tráfico en las ciudades se limita entre 20 y 50 kilómetros por hora. El Reglamento General de Circulación fija la velocidad en 30 km/h en vías urbanas de un único carril por sentido de circulación, cifra que baja hasta 20 km/h en las que dispongan de plataforma única de calzada como las calles peatonales donde el pavimento es homogéneo sin diferenciar aceras. La velocidad puede elevarse a 50 km/h en calles o avenidas de dos o más carriles por sentido.

Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

PATINETES CON CERTIFICADO

La norma regula los llamados "vehículos de movilidad personal", definidos como vehículos de una o más ruedas dotadas de una única plaza y propulsados por motores eléctricos con una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, esto es, los patinetes y similares. 

Así, tienen prohibido circular por las aceras y zonas peatonales. Tampoco podrán hacerlo por vías interurbanas, travesías, túneles urbanos, autopistas y autovías. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos.

Deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.

CUIDADO AL ADELANTAR

La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la UE "refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal", según Interior.

RECUPERAR LOS PUNTOS

La reforma da la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por realizar los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará sus requisitos y condiciones.

Para recuperar el saldo inicial de puntos, habrán de transcurrir dos años sin cometer infracciones, hasta ahora el periodo variaba en función de la gravedad de la infracción.

SIN COPIAR EN EL EXAMEN DE CONDUCIR

Cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados se considera una infracción muy grave. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

CARNÉ DE MOTO

La nueva norma específica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.

TRANSPORTISTAS

Las empresas de transporte de personas y de mercancías tendrán acceso online al registro de conductores para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

La reforma del Reglamento General de Conductores rebaja a 18 años la edad exigible para poder conducir camiones. En cualquier caso, deberán aprobar el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) con 280 horas de formación.

En el caso de los autocares, se reduce a 18 años solo en el caso de transporte sin pasajeros y en un radio máximo de 50 kilómetros. Para el transporte de pasajeros será necesario tener al menos 21 años y el CAP con 280 horas de formación. 

Establece la posibilidad de que personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan acceder a dichos permisos de conducción, tras una valoración individualizada.

FURGONETAS

Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

¿CUÁNDO ENTRARÁN EN VIGOR LOS CAMBIOS?

Por lo general, lo harán a partir del 2 de enero de 2021, aunque con algunas excepciones.

Las modificaciones de las velocidades en zonas urbanas estarán vigentes a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas tengan tiempo para adaptar la señalización. 

La obligación de los patinetes de disponer de un certificado será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual que detalle las características en el BOE. 

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores (esto es, los cambios en el permiso de transportistas, peso de furgonetas y equipos de protección para los carnés de motos) entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

 

 

Para garantizarle una navegación por nuestra web segura y de calidad, le informamos que utilizamos Cookies. Si continua navegando por nuestro sitio web, entendemos que acepta nuestra política de cookies. Puede bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador. Para más información consulte nuestra Política de cookies.
ACEPTO