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RESUMEN MODIFICACIÓN TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

25-08-2020
tacointe.jpg

REGLAMENTO (UE) 2020/1054 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de julio de 2020

por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n. o 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos

CONDUCCIÓN DIARIA

  • 9 HORAS DE CONDUCCIÓN.
  • 2 VECES POR SEMANA HASTA 10 HORAS.

CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

  • 45 MINUTOS PAUSA CADA 4,5 HORAS DE CONDUCCIÓN.
  • 15 MIN + 30 MIN INTERCALADAS DENTRO DE LAS 4,5 HORAS DE CONDUCCIÓN.
EN CASO DE CONDUCCIÓN EN EQUIPO LA PAUSA DE 45 MINUTOS PUEDE REALIZARLAS EN EL VEHÍCULO SIEMPRE QUE NO ASISTA EN LA CONDUCCIÓN AL OTRO CONDUCTOR (DISPONIBILIDAD).

CONDUCCIÓN SEMANAL

  • 56 HORAS.

CONDUCCIÓN BISEMANAL

  • 90 HORAS.

DESCANSO DIARIO

  • 11 HORAS CONTINUAS Ó 3+9 HORAS DENTRO DE LAS 24 HORAS DESDE EL INICIO DE JORNADA.
  • 9 HORAS, 3 VECES ENTRE DOS PERIODOS DESCANSO SEMANAL, DENTRO DE LAS 24 HORAS DESDE EL INICIO DE JORNADA.
  • CONDUCCIÓN EN EQUIPO 9 HORAS DENTRO DE LAS 30 HORAS DESDE EL INICIO DE JORNADA.

DESCANSO SEMANAL

  • 45+45 HORAS ANTES DE QUE HAYAN TRANSCURRIDO 6 PERIODOS DE 24 HORAS.
  • 45+24 HORAS ANTES DE QUE HAYAN TRANSCURRIDO 6 PERIODOS DE 24 HORAS.
  • TRANSPORTE INTERNACIONAL PUEDE HACER 24+24 HORAS SIEMPRE QUE EN 4 SEMANAS CONSECUTIVAS SE REALICEN 4 DESCANSOS SEMANALES, DEBIENDO SER 2 DE ESTOS DE 45 HORAS.
  • SE CONSIDERA QUE REALIZA TRANSPORTE INTERNACIONAL, SI REALIZA 2 DESCANSOS SEMANALES REDUCIDOS CONSECUTIVOS, FUERA DEL ESTADO DE LA EMPRESA Y DE LA RESIDENCIA DE CONDUCTOR (EJEMPLO: EMPRESA PORTUGUESA Y CONDUCTOR ESPAÑOL, NO PUEDE HACER EL DESCANSO NI EN PORTUGAL, NI EN ESPAÑA).
  • TRANSPORTE DISCRECIONAL INTERNACIONAL (VIAJEROS), PUEDE RETRASAR EL DESCANSO SEMANAL EN 12 PERIODOS DE 24 HORAS.
  • LAS REDUCCIONES DE DESCANSO SEMANAL SE RECUPERARÁN ANTES DE QUE FINALICE LA TERCERA SEMANA A LA SEMANA QUE SE TRATE.
  • EN CASO DE TOMAR 24+24 SE COMPENSARÁ ESA REDUCCIÓN EN EL SIGUIENTE DESCANSO SEMANAL (EJEMPLO: DESCANSO DE 30+30 HORAS EN SIGUIENTE DESCANSO SEMANAL SERÁ DE 45+30 HORAS DE COMPENSACIÓN).
  • LAS COMPENSACIONES DE DESCANSO SEMANAL DEBERÁN TOMARSE JUNTO CON OTRO PERIODO DE DESCANSO DE AL MENOS 9 HORAS.
  • NO PODRÁ REALIZARSE EN LA CABINA EL DESCANSO SEMANAL DE 45 HORAS O MÁS.
  • EN CADA PERIODO DE 4 SEMANAS CONSECUTIVAS EL CONDUCTOR DEBE REGRESAR A LA BASE DE OPERACIONES DE LA EMPRESA O A SU LUGAR DE RESIDENCIA PARA REALIZAR AL MENOS UN DESCANSO SEMANAL DE 45 HORAS O MAS.
  • EN CASO DE REALIZAR 24+24 HORAS DE DESCANSO SEMANAL, LA EMPRESA ORGANIZARÁ EL TRABAJO PARA QUE REGRESE ANTES DEL SIGUIENTE PERIODO DE 45 HORAS MAS LA COMPENSACIÓN. LA EMPRESA DOCUMENTARÁ ESTA OBLIGACIÓN Y LA TENDRÁ A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES.

TRANSBORDADOR O TREN

  • SE PODRÁ INTERRUMPIR EL PERIODO DE DESCANSO DIARIO NORMAL O SEMANAL REDUCIDO, HASTA DOS VECES Y QUE NO EXCEDAN EN 1 HORA, SIEMPRE QUE SE TENGA ACCESO A UNA CABINA, CAMA O LITERA.
  • SE PODRÁ INTERRUMPIR EL DESCANSO SEMANAL NORMAL DE LA MISMA FORMA, SIEMPRE QUE LA DURACIÓN DEL VIAJE SEA DE AL MENOS 8 HORAS Y SE TENGA ACCESO A CABINA, CAMA O LITERA.

ART. 12 CASOS EXCEPCIONALES

  • SIEMPRE QUE NO SE COMPROMETA LA SEGURIDAD SE PODRÁN AMPLIAR LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN O MINORAR LOS TIEMPOS DE DESCANSO, PARA LLEGAR A UN PUNTO DE PARADA ADECUADO.
  • SE DEBERÁ ANOTAR EL MOTIVO A MAS TARDAR AL LLEGAR AL PUNTO DE PARADA
  • DE MANERA EXCEPCIONAL SE PODRÁ SUPERAR EN 1 HORA LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN DIARIO Y SEMANAL Y DEJAR DE OBSERVAR LOS TIEMPOS DE DESCANSO, PARA LLEGAR EL CENTRO DE OPERACIONES O RESIDENCIA DEL CONDUCTOR, PARA DISFRUTAR DE UN PERIODO DE DESCANSO NORMAL.
  • ASÍ MISMO SE PODRÁ SUPERAR EN 2 HORAS SIEMPRE QUE SE TOME UNA PAUSA ININTERRUMPIDA DE 30 MINUTOS, ANTES DE REALIZAR ESA AMPLIACIÓN.
  • EL CONDUCTOR DEBERÁ SEÑALAR ESAS EXCEPCIÓN, EN UN DOCUMENTO IMPRESO AL LLEGAR AL PUNTO DE PARADA. DICHA AMPLIACIÓN SE DEBERÁ COMPENSAR CON UN DESCANSO EQUIVALENTE, JUNTO CON CUALQUIER PERIODO DE DESCANSO, ANTES DE QUE FINALICE LA TERCERA SEMANA
* Texto en NEGRITA Y CURSIVA , entrada en vigor el día 20-08-2020.
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