Industria se mantiene en sus trece y se aplicará su caótica orden para la renovación de las ITV caducadas durante el estado de alarma; para la renovación del CAP y las tarjetas de conductor del tacógrafo se aplica el Reglamento comunitario.
Hoy hemos conocido los plazos definitivos que se van a aplicar para la renovación de las ITV, por parte de Industria; CAP, tarjetas de tacógrafo, inspecciones de tacógrafo, licencias comunitarias y certificados de conductor por parte de Transportes y carnés de conducir por parte de Tráfico. Y no nos sorprende deciros que solo se aplica el reglamento comunitario para la renovación del CAP (de obligado cumplimiento) y las tarjetas de conductor del tacógrafo. Para renovar el resto, hay que atender los plazos establecidos por la administración española, muy criticados en el caso de la ITV.
El 4 de junio entra en vigor el Reglamento Ómnibus de la UE (Reglamento 2020/698 de la UE)y hoy, 3 de junio, hemos conocido que España NO aplica los siguientes artículos ni los plazos de renovaciones previstos en ellos:
En este enlace tienes los plazos del Reglamento Ómnibus y los que fija la normativa española.
SÍ SE APLICAN LOS PLAZOS PARA LA RENOVACIÓN DEL CAP Y DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO DE CONDUCTOR
Es decir, aplica solo el Artículo 2 del Reglamento de la UE que se refiere a los plazos para la renovación de los CAP, caducados entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020: que son siete meses desde la fecha de expiración de la validez del mismo. Y lo aplica porque es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros.
Y también aplica el Artículo 4, en lo que se refiere a la renovación de las tarjetas de tacógrafo de conductor caducadas, extraviadas, deterioradas, robadas…: si ha sucedido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, el conductor debe solicitar su nueva tarjeta y los estados miembros disponen de dos meses para entregarle la nueva desde su solicitud. En el caso de que sea solicitud por caducidad de la tarjeta, hay que haber hecho la solicitud 15 días hábiles antes de la fecha de expiración de validez de la misma.
En el vehículo, el conductor debe llevar la siguiente documentación en relación con las tarjetas de tacógrafo caducadas, deterioradas, pérdidas o robadas:
Mientras tanto el conductor puede seguir conduciendo y en relación con el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso deberá:
Qué pasa con las tarjetas de empresa del tacógrafo: el Reglamento UE 2020/698 no dice nada, así que el Ministerio de Transportes va a aplicar los siguientes plazos para las renovaciones de las tarjetas de empresa caducadas durante el estado de alarma:
TRANSPORTES NO APLICA LOS PLAZOS DEL REGLAMENTO PARA LAS REVISIONES DEL TACÓGRAFO, LICENCIAS COMUNITARIAS Y CERTIFICADOS DE CONDUCTOR
Las explicaciones que da Transportes para no aplicar los plazos que da el Reglamento para la renovación de estos certificados es muy simple: son gestiones, las renovaciones de las licencias comunitarias y los certificados de conductor, que se han venido haciendo con normalidad durante el estado de alarma y a día de hoy deben estar todos debidamente renovados y en vigor.
En cuanto a las revisiones periódicas del tacógrafo, no se aplica porque los centros técnicos en España ya están abiertos y se están realizando las inspecciones periódicas obligatorias con total normalidad.
TRÁFICO Y LOS PLAZOS PARA RENOVAR LOS CARNÉS DE CONDUCIR CADUCADOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Tráfico ha prorrogado la validez de los carnés de conducir caducados durante el estado de alarma (entre el 14 de marzo y el 21 de junio) durante 60 días a partir de la finalización del mismo.
En cuanto a los carnes de mercancías peligrosas, si caducan entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre, tienen hasta el 31 de noviembre para su renovación, como puedes leer en este enlace.
INDUSTRIA HA DECIDIDO QUE ES MEJOR APLICAR SU CAÓTICA ORDEN PARA LA RENOVACIÓN DE LAS ITV CADUCADAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
publicado por Fenadismer.