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Transportes concreta cómo se controlarán los tiempos de conducción y descanso en el transporte durante la crisis del coronavirus

17-03-2020
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La Dirección General de Transporte Terrestre ha emitido la Resolución, de 16 de marzo de 2020, por la que se exceptúa de forma temporal el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Mediante esta resolución se exceptúa de manera temporal a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento 561/2006.
 
• Artículo 6.1 del Reglamento 561/2006: El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas y no implicará que se exceda el tiempo semanal de trabajo máximo, fijado en la Directiva 2002/15/CE

 • Artículo 8.6 del Reglamento 561/2006: En el transcurso de dos semanas consecutivas, el conductor tendrá que tomar al menos: o dos períodos de descanso semanal normal, o o un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de, al menos, 24 horas. No obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Un periodo de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
 
Esta excepción se aplicará a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional, dando comienzo el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo de 2020 (ambos incluidos).

 

Publicado por transporteproseional.es

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