logotipo
facebook

drconsejeros@drconsejeros.com | Telf. +34 963 21 31 86


HASTA TRES AÑOS DE PRISIÓN POR MANIPULAR EL TACÓGRAFO

03-03-2020
Manipulacion-del-tacografo-e1482227762650.jpg

A partir de ahora, es posible ser condenado con hasta tres años de prisión por manipular el tacógrafo. Así ha informado el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, quien ha enviado un Oficio a todos los cuerpos de seguridad, con competencias en el control del transporte por carretera para que, a partir de ahora, se denuncie la manipulación de tacógrafo también como delito por falsedad en documento oficial, lo que puede suponer penas de prisión de seis meses a tres años.

Guardia Civil, Mossos de Esquadra, Ertzaintza y Policía Foral de Navarra han recibido un Oficio de la Fiscalía de Seguridad Vial en el que se les indica que, cuando detecten una manipulación de tacógrafo, redacten también un atestado por delito de falsedad en documento oficial.

Por tanto, al iniciarse la vía penal se paralizan las sanciones administrativas (que consisten en una sanción de 4.001 euros para el titular de la autorización de transporte por infringir la normativa de transporte y de una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné del conductor). En cambio, ahora ambos podrán ser denunciados por un delito de falsedad en documento oficial y ser condenados con hasta tres años de prisión por manipular el tacógrafo.

El delito de falsedad documental, que está recogido en el Código Penal, se castiga con penas de prisión de seis meses a tres años y además con una multa económica de seis a doce meses (una cantidad diaria en concepto de multa por un periodo de tiempo que puede oscilar entre seis y doce meses).

Además, la condena puede incluir una pena de inhabilitación especial que impida el ejercicio de las profesiones de transportista, de intermediario en la contratación de transportes o de gestor de transporte, ya que se podría perder la honorabilidad, si la condena es comunicada al Director general de transportes de la comunidad autónoma correspondiente, y éste considera que no es desproporcionada.

HASTA TRES AÑOS DE PRISIÓN POR MANIPULAR EL TACÓGRAFO

El Fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha redactado el mencionado Oficio basándose en la sentencia que emitió el Tribunal Supremo a finales de febrero en la que condenaba a un transportista a seis meses de prisión y al pago de una multa de seis meses a seis euros diarios (1.080 euros en total) por un delito de falsedad documental, en la modalidad de simulación, por colocar “un imán en la parte metálica del sensor de movimiento del tacógrafo, que generaba registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento”.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo “fija criterio” frente a las sentencias contradictorias que hasta ahora habían emitido las Audiencias Provinciales sobre otras denuncias similares por manipulación del tacógrafo y su consideración como delito.

Esta sentencia del Supremo es la que ha abierto la vía para perseguir penalmente la manipulación del tacógrafo.

RESPONSABILIDAD DE LA MANIPULACIÓN DEL TACÓGRAFO

En cuanto a la responsabilidad de la manipulación, el fiscal Bartolomé Vargas ha afirmado que “caben todas las formas de complicidad. La investigación no solo se limitará al conductor, sino también al titular de la autorización de transporte, al encargado o empleado de la empresa propietaria del vehículo o del taller, o cualquier otra persona que intervenga en estos comportamientos de manipulación”.

Además, en el Oficio de la Fiscalía se señala que “en todo caso se indagarán las condiciones laborales del conductor no autónomo y si ha habido situación de vulnerabilidad laboral o económica que puedan tener relación con la comisión de los hechos”.

Si se detectara una situación de abuso laboral constitutiva de delito, se deberá comunicar inmediatamente a la Fiscalía de Seguridad Vial para que, en coordinación con la Fiscalía de Siniestralidad Laboral o Extranjería, se solicite, si es procedente, la intervención de la Inspección de Trabajo.

MANIPULACIÓN DEL TACÓGRAFO

Por otra parte, en el Oficio de la Fiscalía de Seguridad Vial se señalan algunos de los comportamientos que se deben considerar como manipulación “con la finalidad de sortear los controles policiales y administrativos”:

  • alterar los registros relativos a los tiempos de conducción, descanso y velocidad con elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza (imán, doble sensor Kitas, manipulación del sensor Kitas, manipulación de la placa base interna o hackeo del software del tacógrafo);
  • utilizar una tarjeta de otro conductor o una tarjeta falsificada;
  • utilizar una hoja de registro con nombre o apellido diferentes a los del conductor.

LA MANIPULACIÓN DEL TACÓGRAFO SE AGRAVA SI HAY ACCIDENTE DE TRÁFICO CON VÍCTIMAS

Por otra parte, el Fiscal de Seguridad Vial ha aprovechado el Oficio para recordar que, si la manipulación del tacógrafo se detecta en un vehículo implicado en un accidente de tráfico y hay varios lesionados de gravedad, los cuerpos de seguridad deben abrir también un atestado por un delito de imprudencia grave.

En este caso, las penas de prisión son de uno a cuatro años y la privación del derecho a conducir un vehículo entre uno y seis años; y penas mayores de prisión si se producen fallecidos.

 

Para garantizarle una navegación por nuestra web segura y de calidad, le informamos que utilizamos Cookies. Si continua navegando por nuestro sitio web, entendemos que acepta nuestra política de cookies. Puede bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador. Para más información consulte nuestra Política de cookies.
ACEPTO