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PUBLICADAS LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA EL 2020

02-01-2020
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La Dirección de Tráfico del País Vasco ha hecho públicas las restricciones al tráfico de camiones para el 2020, medidas con pocas novedades con respecto a las actuales y que tienen mayor relevancia a nivel general debido al transporte transfronterizo. La novedad más significativa es el aumento de días de prohibición a la circulación en la A-1 entre la localidad de Treviño y el límite provincial de Burgos, así como entre Treviño y el enlace de la N-622, que podrá tener consecuencias importantes en la regulación de las restricciones generales que se establezcan por la DGT para el año 2020 en el resto del Estado español para los vehículos de más de 7,5 toneladas que circulen con destino al País Vasco.

De forma general, se mantienen las restricciones de los fines de semanas estivales (junio a septiembre) y las diversas festividades y sus vísperas en ambos lados de la frontera, afectando a varias vías y en diferentes horarios. Destaca que el transporte de Mercancías Peligrosas, que además de las restricciones generales, se le aplicarán prohibida su circulación en toda la red de carreteras vascas los domingos y festivos en la Comunidad Autónoma en horario diurno.

Exenciones

De forma general, quedan exentos de las restricciones el transporte de animales vivos, de mercancías perecederas a temperatura regulada; el transportes para instalación de ferias, exposiciones y espectáculos; transporte de prensa, de correo y telégrafos; así como las grúas de servicio de auxilio en carretera; vehículos de atención de emergencias y vehículos de apoyo o transporte de material necesario para reparación de instalaciones de primera necesidad, entre otros.

Febrero y septiembre, únicos meses sin restricciones al tráfico de camiones

En lo referido a las mercancías peligrosas, quedan exentos de cumplir las restricciones los transportes de gases licuados de uso doméstico, aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera y ferroviario, el destinado a puertos y aeropuertos –para el suministro a barcos y aeronaves- o el suministro de gases de uso sanitario.

Por último, en cuanto a los transportes especiales, aquellos que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los domingos y festivos desde las 8 y hasta 24 horas y las vísperas de festivos desde las 16 hasta las 24 horas.

Restricciones al tráfico de camiones

MES DIAS
Enero 1, 3, 4 y 6
Marzo 18, 19 y 22
Abril 8, 9 y 13
Mayo 8 y 21
Junio 1y 27
Julio 14, 25 y 31
Agosto 1
Octubre 9, 10 y 12
Noviembre 11
Diciembre 4, 5, 8 y 27
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