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EL TACÓGRAFO SEGUIRÁ SIENDO EL MEDIO DE JUSTIFICAR LAS DIETAS DE DESPLAZAMIENTO

23-09-2019
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El tacógrafo seguirá siendo el medio de justificar las dietas de desplazamiento pagadas por las empresas de transporte a sus conductores, según ha confirmado la Oficina Antifraude de la Seguridad Social.

Después de que Inspectores de Trabajo, de forma unilateral, hayan sancionado a empresas de transporte por no justificar documentalmente las dietas pagadas a sus conductores, el Comité Nacional ha obtenido el compromiso de Trabajo de que el tacógrafo seguirá siendo el medio de justificar las dietas de desplazamiento.

En 2005, la Inspección de Trabajo publicó un Criterio Técnico por el cual los datos del tacógrafo servían como medio de prueba para justificar las dietas pagadas a los conductores asalariados en concepto de gastos de manutención y alojamiento con motivo de sus desplazamientos fuera de su lugar de residencia o trabajo.

Pero, desde hace un tiempo, algunos Inspectores de Trabajo no aplican este Criterio Técnico de 2005 y están obligando a las empresas a justificar que estos gastos se han producido realmente, lo cual resulta imposible en la mayoría de los casos, por lo que se está sancionando a estas empresas con cantidades importantes.

Para aclarar este tema, la pasada semana se reunió el Comité Nacional con el director general de la Oficina Antifraude de la Seguridad Social, que se comprometió con las asociaciones de transporte a actualizar este Criterio Técnico y a mantenerlo en los mismos términos: los datos del tacógrafo son el medio para probar el abono de las dietas a los conductores asalariados, sin que la empresa de transporte tenga que aportar otra documentación adicional para justificarlos.

La jurisprudencia ha señalado ya en diversas ocasiones que los datos del tacógrafo por sí solos sirven para justificar el desplazamiento de los conductores y en consecuencia las dietas que las empresas de transporte les pagan para cubrir sus gastos de manutención y alojamiento. Sin embargo, es cierto, que se está pendiente de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuestión por dos recursos que se plantearon en su día.

Publicado por FENADISMER en la carretera.

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