El Gobierno del Reino Unido ha dado el visto bueno a la normativa que establece las condiciones para que los transportistas de los países de la UE, como España, puedan realizar transporte con el Reino Unido.
Básicamente consiste en mantener, hasta el 31 de diciembre de 2019, el mismo régimen existente hasta entonces.
Por lo tanto, los transportistas establecidos en la UE podrán seguir utilizando las licencias comunitarias, los certificados CAP y de conductores de terceros países como hasta ahora. Al amparo de la licencia comunitaria se podrá seguir realizando transporte bilateral, triangular o de cabotaje con las mismas restricciones existentes hasta ahora. También los pesos y dimensiones, los tiempos de conducción y descanso, y los tacógrafos hasta ahora utilizados seguirán siendo válidos.
Estas medidas son menos restrictivas que las que la UE ha establecido para los transportistas británicos, que tendrán algunas limitaciones para el transporte triangular o el cabotaje.
Su puesta en práctica sirve de reciprocidad al Reglamento de la UE que establece, como ya se informó, las condiciones para el desarrollo del transporte por carretera de los transportistas provenientes del Reino Unido en el territorio de la UE-27 hasta 31 de diciembre de 2019.
Por lo tanto, solo habría previsibles dificultades en el tránsito aduanero.
Fuente: ASTIC
REGLAMENTO (UE) 2019/501 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de marzo de 2019 por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones básicas de transporte de mercancías y de viajeros por carretera en relación con la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte de la Unión