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FOMENTO CREA EL PROTOCOLO PARA CONTROLAR LA PROHIBICIÓN DE LOS DESCANSOS EN LA CABINA DEL CAMIÓN

26-03-2019
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En cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo dictada en diciembre de 2017, el Ministerio de Fomento incluyó, con ocasión de la entrada en vigor del ROTT, el nuevo tipo infractor sobre prohibición del descanso semanal normal a bordo de los camiones.

El protocolo creado por Fomento obliga a justificar dónde se ha hecho el descanso fuera del domicilio, con la factura del hotel pertinente.

Esta infracción se ha establecido en desarrollo del tipo legal ya previsto en la Ley sobre incumplimiento de los descansos obligatorios, cuya gravedad se calcula en función del tiempo de descanso hecho de forma inadecuada en la cabina del vehículo. La nueva infracción sólo afecta a los descansos semanales normales, es decir, a los de más de 45 horas que los transportistas deben tomar de forma obligatoria en la segunda semana.

La Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha elaborado un protocolo de actuación dirigido a los agentes de tráfico para facilitar el control del descanso semanal normal en el vehículo de los conductores.

A partir de ahora, hacer el descanso semanal normal en la cabina del camión se sanciona con 2.000 euros

El protocolo establece que la realización del descanso semanal normal en el vehículo se considera infracción muy grave, "ya que, al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso, el tiempo de descanso semanal realizado no es reglamentario y, por tanto, es igual a cero, pues ese descanso semanal no existe".

En un control de carretera, cuando el vehículo se encuentre estacionado en parado, una vez localizado el conductor, se comprueba el descanso semanal realizado hasta ese momento. Si el conductor realiza un descanso de 45 horas o más, tiene que justificar dónde ha hecho ese descanso, con la factura del hotel correspondiente.

Al parecer, este protocolo no está siendo aplicado de forma correcta, ya que algunos agentes de Tráfico sancionan sólo el incumplimiento del descanso en cabina detectado en el momento de la inspección, pero no otros descansos semanales realizados en periodos anteriores, sin pedir que acredite, en esos casos, el justificante de la factura del hotel.

Con todo ello, el Comité Nacional del Transporte por Carretera mantendrá en las próximas semanas una reunión con la Dirección General de Transporte Terreste para claficar y unificar la aplicación de los criterios de inspección sobre la prohibición del descanso a bordo de los vehículos.

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