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REGULADA LA PROFUNDIDAD MINIMA DEL DIBUJO DE LA BANDA DE RODADURA DE LOS NEUMATICOS DE CAMIONES

05-06-2026
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Se ha publicado en el BOE una modificación del Anexo VII del Reglamento General de Vehículos, con el que, entre otros cambios, se fija en 1 milímetro la profundidad mínima en las ranuras principales de la banda de rodadura de los neumáticos de camión y autobús. El incumplimiento se sanciona con multa de 200 euros por rueda. El texto publicado en el BOE, que también incluye novedades en relación con los neumáticos especiales (para invierno) y sobre la tarjeta ITV, está en vigor desde el sábado 30 mayo.

Hasta ahora, el Reglamento General de Vehículos no fijaba una profundidad mínima concreta para el dibujo de los neumáticos de camión, autobús y remolques y semirremolques pesados (de los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, O3 y O4): en el artículo 12 se señala que “deben tener sus ruedas provistas de neumáticos o de elementos de elasticidad similar que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento y su estado reúna las condiciones mínimas de utilización”.

En cambio, en el Anexo VII del Reglamento, para los neumáticos de los vehículos ligeros, hasta 3,5 toneladas de MMA sí se especifica una profundidad mínima de 1,6 milímetros (mm), precisión que no se había hecho hasta ahora con los neumáticos de los vehículos pesados, lo que, en algunas ocasiones, ha generado “diferencias” entre los transportistas y los agentes de tráfico a la hora de interpretar si los neumáticos de un camión tenían o no dibujo suficiente.

Esta falta de concreción se ha solucionado con la publicación de una actualización del Anexo VII, con la que, según se señala en la justificación de la modificación, “se establecen requisitos específicos sobre la profundidad de los neumáticos de vehículos pesados, en línea con los requisitos establecidos en los países de nuestro entorno.”

El nuevo apartado “2. Profundidad mínima de dibujo” dice lo siguiente:
“Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodadura que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm.
Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M2, M3, N2 y N3, O3 y O4 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodadura que, como mínimo, debe ser de 1,0 mm.
Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras longitudinales y transversales que forman parte del dibujo principal de la banda de rodadura y que, al menos en neumáticos de categoría C1, disponen de indicadores de desgaste.”

En este, sentido, hay que puntualizar que los neumáticos de Categoría C1 son los que utilizan los vehículos turismos, furgonetas y vehículos y remolques hasta 3,5 toneladas de MMA, por lo que en los neumáticos de camión sigue sin ser obligatorio que lleven indicadores de desgaste.

Multa de 200 euros por rueda

¿Qué consecuencias puede tener llevar neumáticos sin dibujo? En el Codificado de infracciones de la DGT consta que “circular con un vehículo cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento (se formularán tantas denuncias como neumáticos estén en mal estado, siempre y cuando estén en distintos ejes del vehículo, detallando su ubicación y características)” es una infracción grave y se sanciona al titular del vehículo con 200 euros, 100 euros (50% de descuento) si se abona en el plazo voluntario de 20 días naturales, lo que supone renunciar a presentar un recurso (alegaciones). 

Además, se señala en el citado Codificado que “si fuera un camión de más de 7.500 kilos de MMA o un autobús con tres o más neumáticos defectuosos, estando mojada la calzada, habría de denunciarse, igualmente, la conducción temeraria por parte del conductor (500 euros y retirada de seis puntos) por circular en tales condiciones».

Neumáticos de invierno

Por otra parte, también cambia la regulación en relación con los neumáticos especiales. La nueva redacción del apartado “5. Neumáticos especiales” del Reglamento General de Vehículos es la siguiente:

“Se entiende como neumáticos especiales aquellos neumáticos de nieve con requisitos de homologación específicos para uso en condiciones de nieve extrema y que van identificados en el costado con el marcado M+S, M&S o M.S, conjuntamente con el pictograma 3PMSF (montaña de tres picos con un copo de nieve). También se entiende como neumáticos especiales aquellos diseñados y homologados para una utilización profesional off-road y que van identificados en el costado con el marcado M+S, M&S o M.S, conjuntamente con POR. …
Para la conformidad a las restricciones de movilidad invernal, en el caso de los vehículos con una MMA de hasta 3.500 kilos estos deberán equipar neumáticos certificados 3PMSF en todos sus ejes. Fuera de las zonas y periodos de restricciones de movilidad invernal los vehículos podrán presentar un equipamiento de diferente tipo de neumáticos entre ejes.
Para la conformidad a las restricciones de movilidad invernal, en el caso de los vehículos con una MMA superior a los 3.500 kilos estos deberán equipar neumáticos certificados 3PMSF o POR como mínimo en el eje de dirección y en los ejes motor. Fuera de las zonas y periodos de restricciones de movilidad invernal los vehículos podrán presentar un equipamiento de diferente tipo de neumáticos entre ejes.”

En el Codificado de infracciones de la DGT consta que “no colocar cadenas, dispositivos antideslizantes o neumáticos especiales cuando sea obligatorio, al menos, sobre una rueda motriz a cada lado del vehículo. (en relación con lo dispuesto en el Anexo VII y la reglamentación)” es una infracción grave y se sanciona al titular del vehículo con 200 euros, 100 euros si se abona en el plazo voluntario de 20 días naturales.

Tarjeta ITV

Por otra parte, también se ha modificado el Real Decreto 750/2010 de homologación de vehículos de motor y sus remolques, para “avanzar en la digitalización de los procesos con la administración y en la reducción de cargas administrativas, se introduce … la obligatoriedad de que la tarjeta ITV tipo A, B, C y D, para vehículos de categorías M, N y O … sea electrónica”, aunque se emitirá una copia en papel para el titular del vehículo.

 

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