Tal y como se comprometieron los transportistas en el Decreto del 1 de marzo de 2022, donde se aprobaron medidas fundamentales para el transporte, se ha modificado el Anexo IX sobre masas y dimensiones del Reglamento General de Vehículos que, entre otras cosas, fija una MMA de 44 toneladas para los vehículos articulados de cinco o mas ejes.
Se han aprobado las 44 toneladas. Más de tres años después de la aprobación del Real Decreto 3/2022 del 1 de marzo que fija medidas para la sostenibilidad de las empresas de transporte (como la prohibición de que los conductores efectúen la carga y descarga, la indexación obligatoria de la variación de los precios del gasóleo en los contratos de transporte, o la transposición de medidas contenidas en el Paquete de Movilidad como todo lo relativo al desplazamiento de conductores) los Ministerios de Interior, Industria y Transición Ecológica han elaborado una Orden Ministerial que modifica el Anexo IX sobre masas y dimensiones del Reglamento General de Vehículos.
Esta orden entra en vigor mañana, 24 de julio, excepto precisamente el apartado Dos del anexo IX relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas, que entrará en vigor dentro de tres meses, excepto si se trata de vehículos cisterna (de acuerdo con su clasificación por criterios de utilización), que entrará en vigor a los seis meses de la citada publicación.
La razón de estos cambios en masas y dimensiones está justificada en la Orden por favorecer el impulso de la descarbonización del transporte de mercancías por carretera al incrementar la eficiencia de las operaciones de transporte y las principales novedades que incluye esta modificación son:
Lo cierto es que la razón fundamental de estos cambios, más allá de la sostenibilidad del transporte de mercancías, es el compromiso adquirido por los transportistas con las diferentes administraciones en el Real decreto 3/2022, que puso fin al paro de transporte de marzo de 2022. Frente a las concesiones realizadas por las administraciones, y cargadores (que se vieron obligados a asumir el contenido del Real Decreto, ya que no formaban parte de la negociación), los transportistas tuvieron que ceder en algunos puntos, en concreto en la aprobación de las 44 toneladas, que se ha demorado más de lo previsto inicialmente, pero, realmente, en el sector de transporte nadie tenía prisa por ponerlo en marcha.
El cambio que más se ha discutido sin duda en los últimos años, ya que los cargadores llevaban muchos años solicitándolo, ha sido la aprobación de las 44 toneladas para los vehículos articulados de cinco o más ejes (vehículo motor de dos o más ejes y semirremolque de tres o más ejes); los articulados con vehículo motor de tres ejes y semirremolque de dos ejes y los trenes de carretera compuestos de un vehículo motor de tres ejes y un remolque de dos o tres ejes.
Es importante tener en cuenta que:
El borrador de Orden especificaba también que los contratos de transporte continuado tendrían que modificarse para adaptar los precios de transporte a las 44 toneladas, aunque de los contratos de transporte continuado no se benefician la mayor parte de los transportistas, más bien al contrario.
Porque el aumento de la MMA a 44 toneladas implica un aumento en los costes de los transportistas, hasta un 8%, según estudios realizados este tiempo de atrás. Ahora, serán los transportistas los que tendrán que negociar, cada uno con su cliente, este aumento de precios para compensar el aumento de costes.
Sin embargo, en la Orden que finalmente se ha aprobado, se ha eliminado esta previsión que habían exigido los transportistas para la aprobación de este aumento de las masas y dimensiones de los vehículos de transporte por carretera. No sabemos la razón exacta, pero nos podemos imaginar las presiones ejercidas desde algunos sectores
En cuanto a las dimensiones modificadas, destaca la altura hasta 4,5 metros para los vehículos de transporte de vehículos (portavehículos), vehículos grúa para la retirada de vehículos accidentados o averiados, transporte de animales vivos, paja y forrajes; y en los vehículos para suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados inferiores a 50 kilómetros y los camiones o vehículos articulados de transporte de contenedores cerrados para transporte combinado, intermodal o aéreo de tipo ULD.
Una resolución de la Jefatura Central de Tráfico, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, tendrá que fijar las condiciones técnicas de los dispositivos de acoplamiento y de mejora del campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro. También se fijarán las condiciones específicas de circulación que tendrán que cumplir estos conjuntos para poder circular por las vías públicas que, en todo caso, serán itinerarios fijados por los organismos encargados de regulación, ordenación y gestión del tráfico, atendiendo a lo que establezcan informes vinculantes de los titulares de las vías sobre restricciones que haya que tener en cuenta para estos conjuntos por sus dimensiones y/o peso.
Cumpliendo con las condiciones técnicas de esta resolución de la Jefatura Central de Tráfico, los conjuntos euromodulares no precisarán de ninguna autorización específica para su circulación.
Para adecuar la normativa española con la europea, se actualiza la definición de vehículos cero emisiones y vehículos propulsados por combustibles alternativos, que pueden transportar una o dos toneladas más (hasta 46 toneladas) para compensar el mayor peso de su sistema de propulsión y para favorecer la transición a un transporte más sostenible.
Se entiende por combustibles alternativos aquellos que sirven, al menos en parte, de sustituto a las fuentes de energía fósil para los transportes y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. Consisten en:
Os recordamos que estos pesos y dimensiones son exclusivamente para transporte nacional, ni siquiera en transporte internacional entre países que autoricen las 44 tn para los vehículos de cinco o más ejes podría circularse con 44 toneladas.
Sin embargo, os recordamos que Europa está a punto de dar salida a una modificación de la Directiva de pesos y dimensiones que aumenta la MMA de los vehículos articulados de cinco o más ejes a 44 toneladas, de forma muy similar a la nueva regulación española. También aumenta la MMA para los vehículos cero emisiones, facilita la circulación con conjuntos euromodulares (megatrucks), etc.
Aunque ha quedado atascada desde 2024, tras las elecciones al Parlamento Europeo, la presidencia danesa que ocupa este semestre las instituciones comunitarias tiene interés en publicarla pronto.
Consultar B.O.E. en este enlace.