Hace dos años, se publico una Directiva, consecuencia de la aprobación del Paquete de Movilidad I en julio de 2020, que establecía los criterios para determinar los niveles de riesgo de las empresas, la necesidad de armonizar los controles en todos los Estados miembros, realizar un mínimo de inspecciones en carretera y en empresas, un mínimo de jornadas de conducción controladas, etc. Incluso una fórmula para determinar el grado de riesgo de forma objetiva en función de las infracciones cometidas.
Ahora, la Directiva 2006/22/CE es modificada para incluir un listado detallado, con su calificación, de las infracciones que dan lugar a determinar el riesgo de la empresa de transporte.
Son infracciones que pertenecen a uno de estos grupos de infracciones: tiempos de conducción, tiempo de descanso, tacógrafo. Es decir son infracciones que afectan de forma determinante a la seguridad vial, ponen en riesgo la vida de personas y además amenazan la competitividad de las empresas europeas.
Se trata de armonizar y controlar el tiempo de trabajo y las condiciones de trabajo de los conductores. Aquí tienes los criterios, la fórmula que se va a aplicar para el cálculo del nivel de riesgo y los atenuantes. Además de las consecuencias de estar en un nivel de riesgo alto.
El Ministerio de Transportes ya confirmó hace unos meses que iba a empezar a aplicar esta Directiva, a analizar la clasificación de riesgos de las empresas de transporte, a finales de este año.
Esta modificación de la Directiva tiene que estar traspuesta y en vigor en todos los Estados miembros en febrero de 2025.
Conducir más de 9 horas si no se ha autorizado ampliarlo a 10 | Más de 9 h a menos de 10 h | Leve |
De 10 h a menos de 11 h | Grave | |
A partir de 11nh | Muy grave | |
Exceso del más del 50% sobre 9 horas de conducción | A partir de 13,5 h | La infracción Más Grave |
Exceso del tiempo de conducción de 10 horas si se ha autorizado ampliación | Más de 10 h a menos de 11 h | Leve |
De 11 h a menos de 12 h | Grave | |
A partir de 12 h | Muy grave | |
Exceso del más del 50% sobre 10 h de conducción | A partir de 15 h | La Infracción Más Grave |
Superación del tiempo semanal de conducción | Más de 56 h a menos de 60 h | Leve |
De 60 h a menos de 65 h | Grave | |
De 65 h a menos de 70 h | Muy Grave | |
Superación del tiempo semanal de conducción en un 25% o más | A partir de 70 h | La Infracción Más Grave |
Superar el tiempo de conducción total máximo durante dos semanas consecutivos | Más de 90 h a menos de 100 h | Leve |
De 100 h a menos de 105 h | Grave | |
De 105 h a menos de 112,5 h | Muy Grave | |
Superación del tiempo de conducción total máximo durante dos semanas consecutivas en un 25% o más | A partir de 112,5 h | La Infracción Más Grave |
Superación del tiempo de conducción ininterrumpida de 4,5 h antes de hacer una pausa | Más de 4,5 h y menos de 5 h | Leve |
De 5 h a menos de 6 h | Grave | |
A partir de 6 h | Muy Grave |
Periodo insuficiente de descanso diario de menos de 11 h si no se ha autorizado un periodo de descanso diario reducido | De 10 h a menos de 11 h | Leve |
De 8,5 h a menos de 10 h | Grave | |
Menos de 8,5 h | Muy Grave | |
Periodo insuficiente de descanso diario reducido de menos de 9 h si se ha autorizado una reducción | De 8 h a menos de 9 h | Leve |
De 7 h a menos de 8 h | Grave | |
Menos de 7 h | Muy Grave | |
Periodo insuficiente de descanso diario partido de menos de 3 h y 9 h | De 3 h + periodo de más de 8 h y menos de 9 h | Leve |
De 3 h + periodo de más de 7 h y menos de 8 h | Grave | |
De 3 h + periodo de más de 7 h | Muy Grave | |
Periodo insuficiente de descanso diario de menos de 9 h en conducción en equipo | De 8 h a menos de 9 h | Leve |
De 7 h a menos de 8 h | Grave | |
Menos de 7 h | Muy Grave | |
Periodo insuficiente de descanso semanal reducido de menos de 24 h | De 22 h a menos de 24 h | Leve |
De 20 h a menos de 22 h | Grave | |
Menos de 20 h | Muy Grave | |
Periodo insuficiente de descanso semanal normal de 45 h si no se ha autorizado un descanso semanal reducido | De 42 h a menos de 45 h | Leve |
De 36 h a menos de 42 h | Grave | |
Menos de 36 h | Muy Grave | |
Superación de seis periodos consecutivos de 24 h después del descanso semanal anterior | Menos de 3 h | Leve |
De 3 h a 12 h | Grave | |
Más de 12 h | Muy Grave | |
No realizar compensación de dos periodos de descanso semanales reducidos consecutivos | Muy Grave | |
Periodo de descanso semanal normal de 45 h o cualquier periodo de descanso semanal de más de 45 h tomado en el vehículo | Muy Grave | |
El empresario no cubre ningún gasto de alojamiento fuera del vehículo | Grave |
La empresa de transporte no organiza el trabajo de los conductores de manera que estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario o a su lugar de residencia | Muy Grave |
Remuneración o salario vinculados a la distancia recorrida, la velocidad de reparto o el volumen de mercancía transportado | Muy Grave |
Organización del trabajo del conductor inapropiada o inexistente, instrucciones dadas al conductor para permitirle cumplir la legislación inapropiadas o inexistentes | Muy Grave |
No tener instalado ni utilizar un tacógrafo homologado | La infracción Más Grave |
Elaboración: Fenadismer en Carretera
Utilización de un tacógrafo que no haya sido inspeccionado por un taller autorizado | Infracción Muy Grave |
El conductor posee y/o utiliza más de una tarjeta de conductor a su nombre | Infracción Muy Grave |
Conducción con una tarjeta de conductor falsificada (se considera conducción sin tarjeta de conductor) | La Infracción Más Grave |
Conducción con una tarjeta de la que el conductor no es titular (se considera conducción sin tarjeta de conductor) | La Infracción Más Grave |
Conducción con una tarjeta obtenida sobre la base de declaraciones falsas o documentos falsificados (se considera conducción sin tarjeta de conductor) | La Infracción Más Grave |
Funcionamiento incorrecto del tacógrafo (como tacógrafo no inspeccionado, calibrado ni precintado adecuadamente) | Infracción Muy Grave |
Tacógrafo utilizado inadecuadamente (como uso indebido intencionado, voluntario o impuesto; falta de instrucciones sobre su uso correcto, etc) | Infracción Muy Grave |
Utilización o tenencia en el vehículo de un dispositivo fraudulento capaz de modificar los registros del tacógrafo | La Infracción Más Grave |
Falsificación, ocultación, eliminación o destrucción de los datos contenidos en las hojas de registro o almacenados y transferidos del tacógrafo o de la tarjeta de conductor | La Infracción Más Grave |
La empresa no conserva las hojas registro, los documentos impresos ni los datos transferidos | Infracción Muy Grave |
Datos registrados y almacenados no disponibles durante un año mínimo | Infracción Muy Grave |
Utilización incorrecta de hojas de registro o de la tarjeta de conductor | Infracción Muy Grave |
Retirada no autorizada de hojas de registro o de la tarjeta de conductor que incida en el registro de datos importantes | Infracción Muy Grave |
Utilización de una hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período mayor que aquel para el que esté prevista, con pérdida de datos | Infracción Muy Grave |
Utilización de hojas de registro o tarjetas de conductor sucias o deterioradas y datos no legibles | Infracción Muy Grave |
Registro manual no efectuado cuando es preciso | Infracción Muy Grave |
Utilización de una hoja de registro incorrecta o tarjeta de conductor en la ranura incorrecta (conducción en equipo) | Infracción Grave |
Utilización incorrecta de dispositivos de conmutación | Infracción Muy Grave |
Utilización incorrecta o inexistente del signo de tren/transbordador | Infracción Grave |
Información requerida no introducida en la hoja de registro | Infracción Muy Grave |
Registros que no muestran los símbolos de los países cuya frontera ha cruzado el conductor durante el período de trabajo diario | Infracción Grave |
Registros que no muestran los símbolos de los países en los que comenzó y terminó el período de trabajo diario del conductor | Infracción Grave |
Negarse a una verificación | Infracción Muy Grave |
Imposibilidad de presentar los registros manuales y documentos de impresión del día en curso y de los 28 días anteriores (hasta el 30 de diciembre de 2024) Imposibilidad de presentar los registros manuales y documentos de impresión del día en curso y de los 56 días anteriores (hasta el 31 de diciembre de 2024) | Infracción Muy Grave |
Imposibilidad de presentar la tarjeta de conductor, en caso de que el conductor posea una | Infracción Muy Grave |
Tacógrafo no reparado por un instalador o por un taller autorizado | Infracción Muy Grave |
El conductor no consigna toda la información necesaria para los períodos de tiempo que no queda registrada durante los períodos de avería o funcionamiento defectuoso del tacógrafo |
Elaboración: Fenadismer en Carretera