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EN MARCHA LOS CAMBIOS NORMATIVOS PARA LAS 44 TONELADAS Y CAMBIOS EN MASAS Y DIMENSIONES

06-06-2024
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Los vehículos articulados de cinco o más ejes podrán tener una MMA de 44 toneladas, según el proyecto de orden ministerial del Ministerio del Interior.

El Ministerio de Interior ya ha puesto en marcha la orden por la que se pondrán en marcha las 44 toneladas y el resto de cambios en pesos y dimensiones. De momento se trata de un proyecto de orden ministerial, que se está sometiendo a información pública, pero, si se cumplen los plazos previstos, antes de final de año estará publicado y en vigor, si bien se fija una moratoria de tres meses para el aumento a 44 toneladas de la MMA.

El Real Decreto-Ley 3/2022, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, incluyó una serie de disposiciones que están en vigor en su mayor parte, como la revisión obligatoria del precio del transporte por la variación del precio del gasóleo, la prohibición de que los conductores realicen la carga y la descarga o la disminución de la paralización a una hora.

Incluía otras disposiciones que necesitaban un trabajo más minucioso y lento, como la denominada Ley de la Cadena de Transporte y, sobre todo, una disposición 

para modificar las masas y dimensiones de los camiones (modificar el anexo IX del reglamento General de Vehículos), para permitir las 44 toneladas con carácter general, facilitar las autorizaciones de los conjuntos euromodulares y aumentar la altura máxima a 4,5 metros en determinados transportes.

Para modificar los pesos y dimensiones se incluyeron dos condiciones: conformidad de las organizaciones de transporte, que se habían manifestado siempre contrarias a este aumento de masas y dimensiones, y que se aplicara de forma progresiva para que diera tiempo de ir evaluando sus efectos e introducir cambios, correcciones o mejoras.

Al final, de lo que se trata es de que el impacto que causen estos aumentos de las masas y dimensiones sea un ganar para todos los que intervienen en la cadena de transporte, y sea cual sea el tamaño de la empresa. Por eso, FENADISMER, al hilo de esta propuesta de orden ministerial de Tráfico, advierte que «esperará a hacer pública su posición en relación a la propuesta planteada una vez sea analizada con detalle, defendiendo en todo caso los intereses de todos los transportistas, para que no se establezcan privilegios en favor de las grandes empresas en detrimento de las de menor dimensión, exigiendo, asimismo, las medidas de acompañamiento que sean necesarias para que el sector pueda adaptarse a este cambio estructural tan relevante para el mercado de transporte por carretera en España

El Ministerio de Interior ha sometido a información pública su proyecto de orden ministerial que recoge las modificaciones de pesos y dimensiones que deben hacerse en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, siguiendo el mandato del Real Decreto-Ley 3/2022. En concreto, los tres cambios fundamentales que se plantean son:

Aumento a 44 toneladas de la MMA a 44 toneladas:

Los vehículos articulados de cinco o más ejes podrán tener una MMA de 44 toneladas siempre que:

1.-Se trate de un articulado con un vehículo motor de dos o más ejes y un semirremolque de tres o más ejes. Si el vehículo es cero emisiones puede aumentarse la MMA en dos toneladas, si utiliza una tecnología de combustibles alternativos, en una tonelada. Más abajo, os contamos que entiende este proyecto de orden por vehículos cero emisiones y por combustibles alternativos.

Si el transporte es de madera en rollo (lo que son los troncos completos y ramas) en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima, la MMA será de 52 toneladas para conjuntos de cinco ejes y de 57 toneladas con seis o más ejes.

En el caso de transporte de troncos de madera, se podrán alcanzar las 52 y 57 toneladas de MMA, en determinadas circunstancias.

Hasta que entre en vigor esta norma, los vehículos articulados pueden transportar 40 toneladas de MMA, con independencia del número de ejes, y solo «los vehículos de motor con tres ejes, con semirremolque de dos o tres ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies».

Y en el caso de los vehículos de motor con dos ejes, con semirremolque de tres ejes, que transporten, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies.

2.-Los trenes de carretera formados por un vehículo motor de tres ejes y un remolque de dos o tres ejes podrán llevar también 44 toneladas de MMA. Se les aplican los mismos criterios si el vehículo motor es de cero emisiones o tecnología de combustible alternativa y para el transporte de rollos de madera.

Los trenes de carretera con vehículo motor de dos ejes y semirremolque de de tres ejes podrán llevar 42 toneladas de MMA, con las mismas especificaciones que en los dos casos anteriores.

Los trenes de carretera, sea cual sea su configuración, hasta que entre en vigor esta nueva norma, tienen una MMA de 40 toneladas.

El cambio de masas máximas afecta también al peso máximo por eje. Los cambios que se proponen son:

  • Aumento a 12 toneladas, frente a las 11,5 actuales, del eje motor simple.
  • Aumento a 12 toneladas, frente a las 11,5 actuales, del eje tándem de los vehículos de motor cuando la separación entre los dos ejes sea inferior a un metro.

Cuándo van a entrar en vigor las 44 toneladas

Según el proyecto de orden ministerial del Ministerio del Interior, todas las disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo el aumento de masas a 44 toneladas que lo hará a los tres meses de su entrada en vigor, y en el caso de vehículos cisterna, las 44 toneladas no se aplicarán hasta seis meses después de la entrada en vigor de esta orden ministerial.

El precio del transporte ¿cambiará?

El proyecto de orden incluye una disposición transitoria tercera que establece que «desde la publicación de esta orden y antes de la entrada en vigor de los nuevos límites de masas máximas por eje y masas máximas autorizadas, los contratos de transporte continuado deberán adecuarse por acuerdo entre las partes a los nuevos límites de masas teniendo en cuenta los mayores costes de operación incurridos por el transportista.«

Es decir, que la propia orden incluye un «mandato» para que los cargadores asuman que tienen que pagar más por transportar más toneladas con el mismo vehículo: el consumo de gasóleo, el desgaste del vehículo (frenos, neumáticos, etc), los seguros… no van a ser iguales para el transportista.

Y solo hace referencia para los contratos de transporte continuado, porque en los que no lo son, el transportista tendrá que repercutir ese aumento de costes directamente en el precio que oferte al cargador, cuando lleve 44 toneladas en lugar de 40.

Cuando el camión sea cero emisiones, podrá aumentar su MMA en dos toneladas.

Combustibles alternativos y vehículos «cero emisiones»

Según el proyecto de orden ministerial del Ministerio de Interior, por combustibles alternativos se entiende aquellos que sirven, al menos en parte, para la sustitución de fuentes de energía fósil para los transportes y que pueden contribuir a la descarbonización y a mejorar la huella de carbono del transporte. Son:

  • Electricidad
  • Hidrógeno
  • Biocarburantes
  • Combustibles sintéticos y parafínicos.
  • Gas natural, incluido el biometano, comprimido (GNC) o líquido (GNL).
  • Gas licuado del petróleo (GLP).
  • Energía mecánica procedente de almacenamiento a bordo/de fuentes a bordo, incluido el calor residual..

Son vehículos «cero emisiones» los «vehículos pesados sin motor de combustión interna o con un motor de combustión interna que emita menos de 1 g CO2/kWh, determinado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 595/2009 y sus medidas de ejecución, o que emita menos de 1 g CO2/km, determinado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y sus medidas de ejecución«, según la definición del Reglamento UE 2019/1942.

Os recordamos que, si el camión utiliza una tecnología de combustible alternativo (como gas natural) puede transportar una tonelada más, si es cero emisiones, dos toneladas más.

Configuraciones euromodulares

Las configuraciones euromodulares entran por primera vez en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, definidos como conjunto de vehículos con más de seis líneas de ejes o con al menos tres módulos, que separadamente no superan, individualmente considerados, los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en el Anexo IX para el tipo de vehículo que corresponda.

A las configuraciones euromodulares se les fija una MMA de 72 toneladas y una longitud máxima de 32 metros.

Además, como ya ha sucedido en parte, se prevé la simplificación de la autorización de los conjuntos euromodulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Trailer) para lo que se modifica el apartado 6 del Anexo IX y se elimina la autorización específica para estos conjuntos de vehículos que quedan sujetos al régimen general de autorizaciones especiales, de conformidad con los requisitos de circulación que fije Tráfico.

Dimensiones que también cambian

Se permitirán alturas de hasta 4,5 metros en el caso de:

  • Portavehículos
  • Camiones o vehículos articulados que transporten contenedores cerrados homologados para el transporte combinado, intermodal o para el transporte aéreo tipo ULD.
  • Vehículos grúa (los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados);
  • Camiones o vehículos articulados de altura variable que transporten animales vivos, pacas de paja y forrajes o suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados inferiores a 50 kilómetros.

Tras años reclamando este cambio, se permitirá una altura de 4,5 metros para el transporte de animales vivos en camiones de altura variable.

También como novedad se añade que, los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten varillas metálicas o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles, que solo superen como dimensión máxima permitida la longitud (es decir, que no sobrepasen pesos o anchuras), podrán rebasar en 150 cm la longitud que les corresponda.

Cambios en masas y dimensiones en Europa

Como ya os hemos venido contando estos meses, Europa está debatiendo una modificación de la Directiva de pesos y dimensiones a propuesta de la Comisión Europea y que va avanzando en su tramitación, aunque ahora ha quedado en suspenso por las elecciones europeas.

Uno de los cambios básicos que quiere introducir es el aumento a 44 toneladas de los conjuntos de cinco o más ejes, que ya aplican doce países comunitarios, pero solo para transporte interior, ya que mientras no cambie la Directiva, no pueden transportarse esas masas en transporte internacional, aunque dos países fronterizos permitan esas 44 toneladas dentro de sus territorios.

También quiere la Directiva hacer extensivo, simplificando y flexibilizando, el uso de los megatrucks. Aquí tienes una información completa de la propuesta de modificación de la Directiva de pesos y dimensiones.

Publicado por FENADISMER.

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