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OBLIGATORIEDAD DE MARCADO SV PARA CISTERNAS QUE TRANSPORTEN GASES INFLAMABLES

26-03-2024
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La obligación de tener una válvula de seguridad y el correspondiente marcado "SV" ha entrado oficialmente en vigor para todos los tanques que se construirán a partir del 1 de enero de 2024 y se utilizarán para el transporte de gases inflamables introducidos en el ADR 2023.

A partir de esta fecha también todos los tanques fijos ( vehículos-cisterna) y las cisternas desmontables que ya estén equipadas con válvulas de seguridad que cumplan los requisitos del 6.8.3.2.9 aplicables a partir del 1 de enero de 2023 y que no lleven las marcas SV deberán informarse correctamente junto con la inspección intermedia o periódica.

Las válvulas de seguridad instaladas deberán cumplir con los puntos 6.8.3.2.9.1 a 6.8.3.2.9.5 ADR, mientras que el marcado SV deberá cumplir con las especificaciones establecidas en el punto 6.8.3.2.9.6.3 ADR. 

La obligación se refiere únicamente a las cisternas utilizadas para el transporte de gases inflamables , mientras que para las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos, gases licuados no inflamables o gases disueltos este requisito es facultativo.

Es importante señalar que la marca SV, al igual que otros paneles exigidos por el ADR, debe poder resistir un incendio de 15 minutos manteniendo intacta la marca de la letra SV (6.8.3.2.9.6.6 ADR).

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