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LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAÍS VASCO PUBLICA LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACION PARA 2024

05-03-2024
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La Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, establece medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La norma entra en vigor el 14 de marzo.

Restricciones a la circulación de camiones

Vehículos que transportan mercancías peligrosas

Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas del País Vasco, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):

- los domingos y días festivos (en toda la comunidad autónoma) desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y,
- las vísperas de los días festivos (en toda la comunidad autónoma), que no sean sábados, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas

Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el anexo II de la resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.

2.2 Están exentos de las prohibiciones establecidas más arriba, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo III de la resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.

Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:

A. En desplazamientos para distribución y reparto a sus destinatarios finales o consumidores: Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano solo para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega, salvo por causas justificadas de causa mayor.

B. Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo V de la resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos en su recorrido. Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima en el sentido de la marcha al punto de destino de la mercancía. El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de esta resolución.

Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las condiciones de seguridad y protección especificadas en el ADR. En estos supuestos, el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.

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