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REDUCIR EL TAMAÑO DE LAS ETIQUETAS Y MARCAS EN BULTOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS PUEDE SER MOTIVA DE INFRACCIÓN

16-02-2024
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A la hora de transportar y enviar mercancías peligrosas es muy importante tener plena conciencia de que existen una serie de normativas que se deben seguir y respetar y que pueden variar en función del medio de transporte utilizado para el envío.

Una vez identificado si el  transporte deberá enviarse por vía terrestre ADR,  por ferrocarril RID, por vía navegable ADN,   por vía marítima  IMDG o por vía aérea  ICAO-TI/IATA , se deberán seguir las indicaciones de las normativas respectivas para indicar correctamente los peligros de las mercancías, pero antes será necesario adoptar un embalaje correcto que, salvo casos particulares, deberá estar homologado.

Etiquetas y marcas, por qué son tan importantes

La información de un bulto que contiene mercancías peligrosas debe indicar el tipo de peligro, de modo que quede claro cómo manipular las mercancías y cómo intervenir en caso de que se produzca cualquier incidente. Cada regulación ilustra claramente qué información debe mostrarse en el bulto dependiendo de lo que se envía y cómo se envía. Por ejemplo, para un envío marítimo totalmente regulado, generalmente en el paquete deben estar presentes la etiqueta de peligro, el número ONU, PSN y, en el caso de líquidos, también las flechas de orientación. Para cada dato a colocar en el paquete pueden existir más o menos disposiciones que definan las especificaciones, dimensiones mínimas y posición en relación con los demás elementos.

Tomando el ejemplo de una etiqueta de peligro, la normativa exige que respete un diseño específico, que sea duradera y que los elementos sean indelebles incluso en caso de mal tiempo, que en el caso de transporte por mar sea resistente a la inmersión durante 3 meses en agua marina. Además de estas características, también se define un tamaño regulado de 100x100 mm. La etiqueta debe aplicarse en forma de rombo/pastilla (cuadrado colocado en una esquina) de manera que sea claramente visible y no quede cubierta por ninguna otra información.

Es fundamental que el etiquetado y marcado del paquete respete todas las disposiciones de la normativa, de esta forma se podrá tratar correctamente un envío conforme. Sin embargo, un paquete que no presente toda la información correcta podría inducir a error a quienes participan en el transporte, con riesgos potenciales tanto para los operadores como para el medio ambiente. También se deben informar específicamente los contenedores y medios de transporte, pero en este artículo queremos centrarnos en los errores más comunes respecto al correcto etiquetado de un paquete.

Hay mucha información que indicar en el exterior de un paquete que contiene mercancías peligrosas, ¿puedo reducir el tamaño de la etiqueta? 

La respuesta es, depende. No siempre es posible y con demasiada frecuencia vemos paquetes que pasan (y se detienen) incorrectamente marcados con marcas y etiquetas que tienen dimensiones no conformes. Ante la duda siempre es mejor utilizar un paquete que tenga las medidas adecuadas para poder añadir toda la información con las dimensiones que marca la normativa de referencia. Es cierto que existen en el mercado etiquetas y marcas incluso de tamaño inferior a 100x100 mm. De hecho, cuando las dimensiones del bulto no son suficientes para colocar toda la información para el transporte, en el caso de envío por carretera ADR (así como para RID, ADN e IMDG) es posible reducir la etiqueta de peligro siempre que se cumplan todos los requisitos. En cualquier caso recomendamos no reducirlo a menos de 50 x 50 mm porque podría verse comprometida la visibilidad. En cuanto a la marca de Cantidades Limitadas, las normativas ADR, RID, ADN, IMDG e IATA imponen un tamaño mínimo de 50x50 mm y el uso de estas medidas sólo si el tamaño de la caja no permite el uso del tamaño regulado de 100 x 100 milímetros. Para la marca de Materiales Peligrosos para el Medio Ambiente, toda normativa permite reducirla siempre que permanezca legible, sin indicar un tamaño mínimo.

En el caso del transporte aéreo IATA, las etiquetas de peligro nunca podrán reducirse, salvo excepciones particulares, debiendo aplicarse por tanto con unas dimensiones de 100 x 100 mm. En este caso, el reglamento de transporte aéreo permite rotar las etiquetas aplicándolas en forma de rombo o rombo si no hay suficiente espacio en el paquete para aplicarlas de la forma regulada.

Si no se respetan las disposiciones indicadas en la normativa, se corre el riesgo de que la mercancía no llegue a su destino y deba pagar gastos de almacenamiento y reenvasado y sufrir multas, en algunos casos incluso cuantiosas.

Un ejemplo práctico: ¿logotipo de empresa o etiqueta de peligro?

Tomemos el ejemplo de una empresa que necesita enviar mercancías peligrosas totalmente reguladas por vía terrestre y para ello decide personalizar su embalaje ONU con el logotipo de la empresa impreso en la caja. Sólo en el momento del etiquetado el operador se da cuenta de que la etiqueta de peligro, si se coloca según la normativa, es decir, " colocada en una esquina en forma de diamante", cubre parte del logotipo de la empresa. En este caso no será posible rotar ni reducir la etiqueta. Se permite una reducción de hasta 50x50 mm, pero sólo si el tamaño del paquete lo requiere, es decir, si el paquete es demasiado pequeño. Entonces no en este caso. La única solución será tapar el logo o utilizar un embalaje más grande.

En resumen, ¿en qué casos es posible reducir el tamaño?

A continuación se muestra un diagrama que puede ayudarle a comprender cuándo es posible reducir el tamaño de las marcas y etiquetas de peligro cuando las dimensiones del paquete no son suficientes:

También te recordamos que nunca es posible imprimir etiquetas y marcas de peligro en una impresora común. De hecho, la normativa también es clara en cuanto a las características físicas, diseño y prestaciones que deben tener las etiquetas y marcas. Los elementos deben ser indelebles , deben resistir la intemperie (ADR 5.2.2.2.1.7 e IATA 7.2.2.1) y en caso de transporte por mar deben poder soportar la inmersión en agua de mar durante tres meses (IMDG 5.2.2.2.1.7 ).

El asunto es complejo y tomar decisiones improvisadas cuando se trata de mercancías peligrosas nunca es una opción. Para cada caso concreto siempre es mejor consultar la normativa y confiar en expertos que mejor puedan recomendar los productos correctos para cada uso específico. En d&r Consejeros Formadores SL y Diazy Romero Consultores SL,  llevamos años ocupándonos de la seguridad y somos expertos en mercancías peligrosas.

Contáctenos , siempre estamos disponibles para recomendarle los mejores productos adecuados para su tipo de envío.

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