El decreto ley de medidas anticrisis aprobado por el Gobierno este martes no prorroga el incremento excepcional del índice de variación del precio del gasóleo para el cálculo de las tarifas de transporte. Cabe recordar que desde marzo del año pasado es obligatorio que los cargadores actualicen los precios del transporte según la variación del precio del gasóleo, para lo que el Ministerio de Transportes ideó una fórmula.
Con los precios anormalmente altos del año pasado, en julio del año pasado el Gobierno incrementó este índice, para que los transportistas subieran las tarifas a sus clientes y no se vieran perjudicados. A partir de este sábado, 1 de julio, los índices vuelven a ser los habituales. Así que conviene repasar la fórmula que los transportistas deben seguir para actualizar los precios de sus operaciones continuadas.
Para calcular lo que ha variado el precio del gasóleo se tiene que consultar este índice oficial del Mitma. Y la formula para calcular el aumento es diferente según el tipo del vehículo. Son las siguientes:
Es obligatoria aplicar la revisión a todo tipo de contratos cuando la variación sea mayor o igual al 5%, aunque transportista y cargadores pueden establecer un porcentaje más bajo. Además, la ley no permite que el precio del transporte se actualice de ninguna otra manera.