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ANTE LA PROXIMA REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION, RECORDAMOS LOS ULTIMOS CAMBIOS EN LA LEY DE SEGURIDAD VIAL

22-02-2023
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Hace exactamente 11 meses, cuando la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial entraba en vigor tras haber transcurrido los tres meses de rigor desde su publicación en el BOE.

En ella se modificaban algunas detracciones de puntos por infracciones cometidas, se consideraban algunos nuevos actores, como los vehículos de movilidad personal y se daba cobertura legal al permiso de conducir en soporte digital, a través de la app MIDGT, pero trajo más novedades. ¿Cuántas de las que te proponemos recuerdas?

  • Desde el 6 de julio de 2022, "los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos" (ya podemos adivinar qué vendrá después).
  • No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones se empezó a considerar infracción grave, es decir, 200 euros “por contaminar” dónde no se debe.
  • Arrojar objetos a la vía (o en sus inmediaciones) que pudieran producir accidentes o incendios subió de categoría hasta considerarse muy grave. Esta nueva gravedad suponía la pérdida de seis puntos y una sanción de 500 euros.
  • Se unificó en dos años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Antes era un poco galimatías con los distintos supuestos.
  • Se hacía obligatorio cambiar por completo de carril en los adelantamientos A CICLISTAS  cuando exista más de un carril para cada sentido. Poner en peligro al ciclista en esta maniobra, no respetando por ejemplo el metro y medio de separación obligatorio cuando solo existe un carril cotizó al alza, aumentando la detracción en dos puntos adicionales hasta alcanzar los seis.
  • Se elimino la posibilidad de superar la velocidad máxima en un adelantamiento,  privilegio que tenían turismos y motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. 
  • No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios se penalizó con un punto adicional, es decir desde entonces se detraen cuatro.
  • Se duplicaron los puntos a detraer por usar el móvil (sujetándolo con la mano) durante la conducción. Se pasó de tres a seis.

Para terminar quiero hacerlo con un par de recordatorios que considero de importancia, y que algunos usuarios de la vía suelen olvidar, a pesar de llevar bastante tiempo en vigor:

  1. El primero podríamos decir que va dirigido a los padres: Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0 tanto en sangre como en aire espirado. Se trata de una infracción tipificada como muy grave, es decir, 500 euros de multa (por eso lo de que va “dirigida” a los padres).
  2. La velocidad máxima en autovía y autopista de los vehículos mixtos adaptables y derivados de turismo (una denominación esta última que habría que actualizar) será de 100 km/h. Aunque nuestro vehículo pueda llevar a cinco o siete personas y tenga la misma apariencia que otro semejante, si pertenece a la categoría de mixto adaptable su velocidad máxima será de 100 km/h; si en la ficha técnica está clasificado como un “1000”, se tratará de un turismo y su velocidad máxima será de 120 km/h.

Nota: Y las furgonetas y furgones, que no pertenecen a ninguna de estas categorías, no podrán rebasar los 90 km/h en autopista y autovías, ojo.

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