El 13 de noviembre entró en vigor la Directiva (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativa a “ procedimientos uniformes para el control del transporte por carretera de mercancías peligrosas (codificación)” .
La Directiva se aplica a los controles ejercidos por los Estados miembros sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera en los vehículos que circulen por su territorio o entren en él desde un tercer país, con excepción de los vehículos pertenecientes a las fuerzas armadas o que estén bajo la responsabilidad del último.
Esto no afecta al derecho de los Estados miembros a controlar, de conformidad con el Derecho de la Unión, el transporte nacional e internacional de mercancías peligrosas realizado dentro de su territorio por vehículos no cubiertos por la presente Directiva.
Los Estados miembros deberán garantizar que una proporción representativa del transporte de mercancías peligrosas por carretera esté sujeta a los controles previstos en la presente Directiva para verificar el cumplimiento de la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
En particular, para llevar a cabo los controles previstos en la presente Directiva, los Estados miembros utilizarán la lista de control que figura en el anexo I. Los controles deben realizarse de forma aleatoria y cubrirán, en la medida de lo posible, una gran parte de la red de carreteras. .
Por lo tanto, se prestará mayor atención a la conformidad del embalaje, etiquetado y marcado de paquetes y vehículos para evitar multas innecesarias y bloques de mercancías perjudiciales.
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