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PRÓXIMOS CAMBIOS EN LA DOTACIÓN DE EXTINTORES PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MENCANCÍAS PELIGROSAS (ADR)

07-10-2022
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El Ministerio de Industria prepara un cambio en la norma que regula la dotación de extintores en los vehículos ADR (transporte de mercancías peligrosas). Cuando la modificación entre en vigor, los vehículos ADR no tendrán que cumplir los requisitos establecidos por la normativa nacional en relación con los extintores, será suficiente con que cumplan las condiciones fijadas por el ADR.

Actualmente, los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas (ADR) tienen que cumplir dos normativas en relación con las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en estos vehículos: por un lado, la normativa nacional, que exige un número de extintores en los vehículos y una capacidad de extinción determinada, y por otro, los requisitos del ADR, relativos al número de extintores y su peso.

Sin embargo, con la modificación que plantea el Ministerio de Industria, “también se considerará cumplido el requisito si se dispone de la dotación mínima de extintores que se recoge en el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en función de su MMA”, sin que sea necesario cumplir a la vez la normativa nacional, como se pide ahora.

Esta propuesta está actualmente en la fase de consulta pública en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dentro de un proyecto de real decreto que tiene por objeto revisar el marco normativo general relativo a la protección contra incendios. Se pueden presentar alegaciones hasta el sábado 22 de octubre de 2022.

Una vez concluida la tramitación y sea aprobado por el Consejo de Ministros, si no se producen cambios en el texto, la modificación entrará en vigor a los seis meses de la publicación del real decreto en el BOE. Mientras tanto, los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas tienen que seguir cumpliendo los requisitos nacionales y los establecidos en el ADR.

Los extintores en los vehículos necesarios por cada tipo de vehículo

A modo de recordatorio incluimos las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en los vehículos de transporte de mercancías:

Normativa nacional para vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías:
– Hasta 1.000 kg de MMA: Uno de clase 8A/34B.
– Hasta 3.500 kg de MMA: Uno de clase 13A/55B.
– Hasta 7.000 kg de MMA: Uno de clase 21A/113B.
– Hasta 20.000 kg de MMA: Uno de clase 34A/144B.
– Más de 20.000 kg de MMA: Dos de clase 34A/144B.

Disposiciones del ADR:
– Hasta 3,5 toneladas de MMA: 2 extintores, con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 4 kilos, uno de al menos 2 kilos adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina y otro extintor con una capacidad mínima de al menos 2 kilos.
 Entre 3,5 toneladas y hasta 7,5 toneladas de MMA: 2 extintores, con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 8 kilos, uno de al menos 2 kilos adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina y otro extintor con una capacidad mínima de al menos 6 kilos. 
– Más de 7,5 toneladas: 2 extintores, con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kilos, uno de al menos 2 kilos adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina y otro extintor con una capacidad mínima de al menos 6 kilos.
– Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme a las exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte (sección 1.1.3.6 del ADR) deberán ir provistas de un extintor de incendios con una capacidad mínima de 2 kilos. 

Publicado por Fenadismer

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