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SE ACERCA EL FINAL DEL PLAZO PARA QUE LOS EXPEDIDORES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DESIGNEN CONSEJERO DE SEGURIDAD.

26-09-2022
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Como es sabido, la normativa de transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), se modifica cada dos años, siempre en año impar.

Con las enmiendas publicadas en el ADR 2019 apareció como novedad en el apartado 1.8.3.1 el texto que se detalla en negrita:

  • “1.8.3.1.-  Cualquier empresa cuya actividad comprendan la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones conexas de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados "consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.”

En el apartado 1.6 del mismo ADR-2019 aparecen las disposiciones transitorias donde en la 1.6.1.44 encontramos:

  • “1.6.1.44.-  Las empresas que participan en el transporte de mercancías peligrosas únicamente como expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad en base a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, no obstante, lo dispuesto en 1.8.3.1 en vigor desde el 1 de enero de 2019, deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022”.

Por tanto, si bien la obligación de designar consejero de seguridad para los expedidores entro en vigor con el ADR 2019, el 31 de diciembre de este año 2022 finaliza el plazo legal para que todos aquellos que intervienen en la cadena de transporte como EXPEDIDORES formalicen tal requisito.

Ante esto nos surgen las siguientes preguntas:

1.- ¿Quién son los expedidores?,

según la definición del ADR:

  • "Expedidor", la empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor;

según el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español:

  • d) Expedidor: La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte.

Y coloquialmente para que no existan dudas podemos decir que EXPEDIDOR es quien contrata al transportista que realiza el transporte, por tanto, Transitarios, Operadores y cualquier intermediario que contrate el transporte de mercancías peligrosas por carretera es un EXPEDIDOR y deberá designar consejero de seguridad.

2.- ¿Sobre quién recae la responsabilidad de comprobar que todos los intervinientes obligados a ello disponen de consejero de seguridad?,

El Real Decreto 97/2014, en el Artículo 28 dispone.:

Obligaciones de las empresas.

  • c) Previamente a la realización de alguna actividad que obligue a designar consejero de seguridad comprobará que las empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si es que tal requisito les es exigible.

3.- ¿Dónde podemos comprobar que los intervinientes en el transporte de mercancías peligrosas disponen de consejero de seguridad?

  • En el registro público de Empresa y actividades de Transporte del ministerio de Fomento, en el siguiente enlace:

https://apps.fomento.gob.es/crgt/servlet/ServletController?modulo=datosconsulta&accion=inicio&lang=es&estilo=default

4.- ¿Cuál es la infracción por no designar consejero de seguridad? Según el actual baremo sancionador:

  • Código infracción:GH01.01
  • Infracción: Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas, careciendo de consejero de seguridad o que este no esté habilitado para la materia o actividad de que se trate.
  • Sanción: 4001€.
  • Responsabilidad: Empresas obligadas a tener consejero de seguridad.

 

Para más información pónganse en contacto.

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