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EL 20 DE MAYO ENTRA EN VIGOR EL REAL DECRETO 563 QUE REGULA LAS INSPECCIONES TECNICAS EN CARRETERA Y LA ESTIBA DE LA CARGA

14-05-2018
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En mayo de 2018, entra en vigor las inspecciones técnicas en carretera.

Hace ya tiempo, se está oyendo hablar de la entrada en vigor del Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español. Pues bien, este RD en un par de meses entra en vigor exactamente el día 20 de mayo de 2018.

El objetivo del RD es conseguir unos niveles más elevados de seguridad en el transporte por carretera y fundamentalmente va dirigido a vehículos industriales tanto de transporte de mercancías como de viajeros, concretamente a: Vehículos comerciales que circulan por el territorio español, con independencia del Estado en que se hayan matriculado, con una velocidad nominal superior a 25 km/h,

– Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de personas y sus equipajes, con más de ocho plazas además de la del conductor – vehículos de las categorías M2 y M3.

M2- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y cuya masa máxima no supere las 5 toneladas.

M3- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y cuya masa máxima supere las 5 toneladas.

– Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, – vehículos de las categorías N1, N2 y N3.

N1- Vehículos comerciales ligeros con un peso inferior a 3,5 toneladas dentro de los controles e inspecciones que se puedan realizar a este tipo de vehículos.

N2- Vehículos destinados al transporte de mercancías y con una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas.

N3- Vehículos destinados al transporte de mercancías y con una masa máxima superior a 12 toneladas.

– Remolques diseñados y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para el alojamiento de personas, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías O3 y O4.

O3- Remolques con una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 10 toneladas.

O4- Remolques con una masa máxima superior a 10 toneladas.

 

– Tractores de ruedas de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera.

Categoría T- Vehículos especiales de dos o más ejes concebidos y construidos para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.

PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN.

El inspector Comprobará el último certificado de inspección técnica periódica y el informe de inspección técnica en carretera, si están disponibles, o justificantes electrónicos de estos, que deben conservarse a bordo del vehículo. En particular, para los vehículos matriculados o puestos en circulación en un Estado miembro de la Unión Europea, se verificará la existencia del comprobante de que el vehículo comercial ha sido sometido a la inspección técnica periódica obligatoria de acuerdo con la normativa reguladora de la misma.

  • Podrá realizar una inspección visual del estado técnico del vehículo.
  • Podrá realizar una inspección visual de la sujeción de la carga del vehículo.

Podrá efectuar controles técnicos, por cualquier método que se estime apropiado. Tales controles técnicos, podrán efectuarse para justificar una decisión de someter el vehículo a una inspección técnica más minuciosa en carretera o para solicitar que se subsanen sin demora las deficiencias.

Si en el informe de la inspección técnica en carretera anterior se hubieran consignado deficiencias, el inspector verificará si han sido subsanadas.

Sobre la base de los resultados de la inspección técnica inicial, el inspector decidirá si el vehículo o su remolque deben someterse a una inspección técnica más minuciosa en carretera.

Las inspecciones técnicas más minuciosas en carretera cubrirán aquellos elementos tales como la seguridad de frenos, neumáticos, ruedas, chasis y emisiones contaminantes, así como los métodos recomendados para la inspección de dichos elementos.

Si en el certificado de inspección técnica o en el informe de inspección en carretera se indica que, a lo largo de los tres meses precedentes, se ha inspeccionado uno de los elementos enumerados en el anexo II, este punto no volverá a inspeccionarse, excepto si ello estuviera justificado, en particular, debido a una deficiencia evidente o a una no conformidad manifiesta.

Si las unidades móviles de inspección no estén provistas del equipo necesario para inspeccionar algún elemento indicado en una inspección técnica inicial, o cuando no existan unidades móviles de inspección, el vehículo será dirigido a una estación fija ITV donde pueda procederse a una inspección técnica más minuciosa.

Las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos se clasificarán en una de las categorías siguientes:

a) deficiencias técnicas leves, que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo ni impacto en el medio ambiente, y otros incumplimientos leves.

b) deficiencias graves, que pueden perjudicar la seguridad del vehículo o tener un impacto en el medio ambiente o poner en peligro a otros usuarios de la carretera, así como otros incumplimientos más importantes.

c) deficiencias peligrosas, que crean un riesgo inmediato y directo para la seguridad vial o que tienen un impacto en el medio ambiente.

INSPECCIÓN DE LA SUJECIÓN DE LA CARGA.

Durante una inspección en carretera se podrá someter un vehículo a inspección de la sujeción de su carga, a fin de comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente.

Como norma general, toda deficiencia grave o peligrosa detectada en una inspección técnica inicial o en una inspección técnica más minuciosa deberá ser subsanada antes de que el vehículo pueda volver a circular por las vías públicas

Cuando presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. Si las deficiencias detectadas suponen un riesgo directo para la seguridad vial, se podrá disponer su traslado hasta un taller cercano, sea por medios propios o por medios ajenos. Si las deficiencias no requieren subsanación inmediata, se deberá realizar una reparación del vehículo para corregir estas deficiencias y someterse a una nueva inspección en el plazo de 15 días hábiles.

En todo caso, los agentes de la autoridad notificarán a través del correspondiente boletín de denuncia la infracción detectada, de modo que quede constancia al titular o conductor del mismo, en su caso, de la expresa prohibición de circular con dicho vehículo

GASTOS DE INSPECCIÓN.

En caso de que, tras la realización de estas inspecciones más minuciosas, se acreditara que la deficiencia es constitutiva de una infracción, todos los gastos derivados de aquéllas, incluyendo, en su caso, los de inmovilización, traslado y depósito, correrán de cuenta del titular o arrendatario a largo plazo del vehículo

RESPONSABILIDADES.

El titular de la autorización administrativa para circular y, en su caso, el arrendatario a largo plazo del vehículo, serán responsables de mantener el vehículo en condiciones aptas para la circulación, sin perjuicio de la responsabilidad de sus conductores.

El titular o arrendatario a largo plazo del  vehículo  y  los conductores de un vehículo sometido a una inspección técnica en carretera deberán cooperar con los inspectores y facilitar el acceso al vehículo, a sus partes y a toda la documentación pertinente a fines de la inspección.

En los anexos II y III podrán encontrar el sistema de clasificación de riesgos, a continuación se expone un resumen del contenido de los mismos.          

                                                     ANEXO II

Ámbito de la inspección técnica en carretera

Materias de inspección:

Identificación del vehículo

Equipo de frenado.

Dirección.

Visibilidad.

Equipo de alumbrado y componentes del sistema eléctrico.

Ejes, ruedas, neumáticos, suspensión.

Chasis y elementos acoplados al chasis.

Equipos diversos.

Emisiones contaminantes.

 Inspecciones adicionales para los vehículos de transporte de personas de las categorías M2 y M3.

  Dispositivos de frenado

 Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado.

 Carrera de reserva excesiva o insuficiente.                                                      GRAVE

El freno no puede accionarse totalmente o está bloqueado                                PELIGROSA

Revestimiento antideslizante del pedal de freno ausente, suelto o gastado         GRAVE

 

                                                   ANEXO III

 Sujeción de la carga

Principios aplicables a la sujeción de la carga

  1. La sujeción de la carga soportará las siguientes fuerzas generadas por la aceleración/deceleración del vehículo:
  • en el sentido de marcha: el peso de la carga multiplicado por 0,8, y
  • en sentido lateral: el peso de la carga multiplicado por 0,5, y
  • en sentido contrario al de marcha: el peso de la carga multiplicado por 0,5, y
  • en general debe impedir la inclinación longitudinal o transversal de la carga.

Esto es solo un ejemplo de lo que nos dice el RD, del sistema de clasificación de riesgos  por el cual se van a realizar las pruebas de inspección en carretera. Pero las inspección no solo es para el vehículo, la carga que transportamos también será inspeccionada. Y recuerden que “es mejor estar preparado para algo que no va a suceder, a que nos suceda algo para lo cual no estamos preparados”.

 

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