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LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PODRÁN ALQUILAR VEHÍCULOS MATRICULADOS EN CUALQUIER PAÍS DE UE.

17-05-2022
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E Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, han publicado DIRECTIVA (UE) 2022/738 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de abril de 2022 por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera.

La utilización de vehículos alquilados puede reducir los costes de las empresas que transportan mercancías por cuenta propia o ajena y, al mismo tiempo, puede aumentar su flexibilidad operativa. En consecuencia, puede contribuir a aumentar la productividad y competitividad de esas empresas. Por otra parte, como los vehículos de alquiler tienden a ser más nuevos que la media del parque de vehículos, también son por término medio más seguros y menos contaminantes.

«Artículo 3 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las empresas establecidas en sus respectivos territorios puedan utilizar vehículos alquilados para el transporte de mercancías por carretera en las mismas condiciones que los vehículos de su propiedad, siempre que se cumplan las condiciones contempladas en el artículo 2. 2. Cuando un vehículo alquilado esté matriculado o se haya puesto en circulación de conformidad con la legislación de otro Estado miembro, el Estado miembro de establecimiento de la empresa de transporte por carretera podrá:

a) limitar el período de utilización del vehículo alquilado dentro de su territorio, siempre que se permita la utilización del vehículo alquilado por la misma empresa de transporte por carretera durante un período de al menos dos meses consecutivos de cualquier año civil; en tal caso, el Estado miembro podrá exigir que la duración del contrato de alquiler no sea superior al período fijado por ese Estado miembro;

b) exigir que el vehículo alquilado se matricule de conformidad con sus normas nacionales en materia de matriculación tras un período no inferior a treinta días; en tal caso, el Estado miembro podrá exigir que la duración del contrato de alquiler no sea superior al período de circulación previo a la obligación de matriculación;

c) limitar el número de vehículos alquilados que puede utilizar una empresa siempre que el número mínimo de vehículos permitidos sea al menos el 25 % del parque de vehículos de transporte de mercancías de que disponga la empresa de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, bien el 31 de diciembre del año anterior a la utilización del vehículo alquilado, bien el día en que la empresa comience a utilizar el vehículo alquilado, según determine el Estado miembro; No obstante, en el caso de las empresas que tengan un parque móvil total de más de uno y menos de cuatro vehículos, se les permitirá utilizar al menos un vehículo de alquiler; el número mínimo de conformidad con lo dispuesto en la presente letra se refiere al parque de vehículos de mercancías de que disponga la empresa sobre la base de los vehículos matriculados o puestos en circulación de conformidad con la legislación de dicho Estado miembro;

d) limitar la utilización de este tipo de vehículos para operaciones de transporte por cuenta propia.».

Artículo 2 1.

Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 6 de agosto de 2023 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

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