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EL CONDUCTOR NO PODRÁ REALIZAR LA CARGA O DESCARGA, SALVO EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS

08-03-2022
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Diversos medios de comunicación relacionados con el transporte y en grupos y en perfiles de las redes sociales se están viendo una serie de enunciados erróneos sobre la prohibición de la carga y la descarga por parte del conductor y la modificación que se ha hecho del artículo de la Ley del Contrato de Transporte al respecto de las operaciones de carga y de descarga.

Ello se debe a una lectura equivocada del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, más que a la búsqueda de menospreciar lo conseguido por el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) tras los acuerdos alcanzados con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el pasado mes de diciembre, por lo que la Confederación Española de Transporte de Mercancías se ve en la obligación de aclarar este tema para evitar cualquier confusión al respecto.

Uno de los principales objetivos del Comité Nacional de Transporte por Carretera y, por lo tanto, de la CETM fue lograr la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores, y es lo que se ha especificado en el apartado 11 del artículo 1, con la creación de la Disposición adicional decimotercera de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

Hay que diferenciar este apartado de la posibilidad de que la empresa de transporte (el porteador, como dice la norma) pueda negociar en la contratación del transporte que se vaya a hacer cargo de la carga y/o descarga de la mercancía pero, en ese caso, debe hacerlo obligatoriamente con personal distinto al conductor. Este hecho ya se permitía, pero ahora se ha modificado para que, si esto se acuerda, se haga con unas garantías mayores para el porteador, al pedir que se haga por escrito antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga y/o descarga y que quede claramente reflejado que se ha pagado por este servicio de manera separada al del servicio de transporte.
 

Quién se hace cargo de la carga y descarga de la mercancía

Aunque esto anterior se permita, en cuanto entre en vigor la Disposición adicional decimotercera de la LOTT dentro de seis meses, si la empresa transportista se hace cargo de la carga y la descarga de la mercancía que transporta, no podrá pedir al conductor que sea él el encargado de hacer esas tareas (a no ser que entre dentro de una de las excepciones).

Incluso en los casos en que el porteador y el conductor sean la misma persona (un autónomo) éste no se puede comprometer a hacer la carga y/o la descarga él mismo de la mercancía que transporta, puesto que él es un conductor y, por tanto, si no está dentro de las excepciones, tiene totalmente prohibido hacerlo.

Es más, en el mismo Real Decreto-Ley, en el apartado tres del artículo uno, crea una infracción para los casos en los que el conductor realice las operaciones de carga y/o descarga fuera de los supuestos en los que se permite. Si esto ocurriera sería responsable tanto a la empresa transportista como todos aquellos que participan en la cadena de contratación del transporte, ateniéndose a las consecuencias: una multa de entre 4.001 euros y 6.000 euros.

En conclusión, salvo para las excepciones establecidas, no es posible que el conductor realice la carga y/o descarga, aún cuando el porteador acuerde encargarse de ello. 

Publicado por Transporte Profesional.

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