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FRANCIA COMIENZA A SANCIONAR POR NO COMUNICAR DEBIDAMENTE EL DESPLAZAMIENTO DE CONDUCTORES

04-02-2022
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El 2 de febrero entraban en vigor una serie de disposiciones del Paquete de Movilidad, como la referente a la obligación de comunicar el desplazamiento de los conductores antes de realizar un transporte internacional o de cabotaje. Pues bien, Francia ya sanciona por no comunicar debidamente el desplazamiento de conductores.

En Francia ya ha entrado en vigor la nueva normativa de desplazamiento de trabajadores prevista en el Paquete de Movilidad. En concreto para el 2 de febrero. Y eso es porque ha traspuesto la Directiva UE 2020/1057 del Parlamento y Consejo Europeos sobre este tema.

En esta transposición que ha hecho Francia se incluyen infracciones y sanciones en relación con la documentación que tiene que llevar el conductor a bordo, el envío de documentación y la propia comunicación. Es decir, se fijan infracciones y sanciones tanto para el control en carretera de los conductores desplazados al amparo de un transporte internacional o de cabotaje, y también para el caso de que se requiera a la empresa que envíe documentación y no lo haga en el plazo previsto por la normativa comunitaria: ocho semanas.

El conductor tiene que llevar a bordo en formato papel o electrónico una copia de la declaración de desplazamiento; prueba de que el transporte que está realizando en Francia en el momento del control es la continuación de un transporte internacional o de cabotaje tras un transporte internacional (por ejemplo, con el eCMR) y también los registros reglamentarios del tacógrafo, en especial, los relatos a los símbolos de los países que el conductor ha cruzado antes de entrar en Francia.

Las infracciones previstas pueden ser de varios tipos, desde el el tipo tres (las más leves) como no haberse descargado el código QR que permite acceder a la documentación, en el caso de la documentación electrónica, que se sancionará con 135 euros; dentro del tipo cuatro estaría no llvar bien la documentación (ilegible, no completamente rellenado el formulario, etc.) o que el conductor no corresponda con el conductor que se refleja en la documentación y en el tipo cinco, las más graves, estará no enviar la documentación requerida, por parte de la empresa, en el plazo previsto de ocho semanas. Esta última infracción se sancionará con 1500 euros.

Mientras tanto, en España esta normativa debería estar traspuesta en el Decreto Ley que recoja las medidas negociadas entre el Comité Nacional y el Ministerio de Transporte en diciembre de 2021 y que debería estar en vigor a lo largo del mes de febrero. Es decir, que tenemos que seguir esperando para poder tener cierto control sobre los conductores desplazados desde otros países de la Unión Europea.

 

Publicado por Fenadismer

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