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MODIFICACIONES A PARTIR DE FEBRERO EN DESPLAZAMIENTO DE CONDUCTORES, TACOGRÁGO Y CABOTAJE

28-01-2022
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El Paquete de Movilidad que se aprobó en julio de 2020 incluía numerosas disposiciones con un objetivo común: una mayor y mejor regulación del transporte internacional que permita no solo poder controlarlo si no también tener herramientas para acabar con la competencia desleal. Pero, estas normas van entrando en vigor de forma gradual. El desplazamiento de conductores, el tacógrafo y el cabotaje tendrán nuevas normas a partir de febrero.

En julio de 2020 se aprobó el Paquete de Movilidad. En agosto de 2020 ya entraron en vigor una serie de disposiciones sobre tiempos de conducción y descanso. En febrero, el próximo día 2 entran en vigor las nuevas normas sobre la declaración del desplazamiento de los conductores y la obligación de registrar el paso de frontera en los tacógrafos. El 21, las nuevas normas sobre el cabotaje, con más limitaciones y restricciones, intentarán poner coto a los abusos en los desplazamientos indefinidos de conductores y en la competencia desleal ejercida por las empresas deslocalizadas y las flotas de los países del este.

Declaración del desplazamiento de conductores: obligatorio desde el 2 de febrero por las nuevas normas

Las empresas de transporte que hagan transporte internacional tiene la obligación de declarar el desplazamiento del conductor de forma previa al transporte internacional. La forma de hacerlo es enviando una declaración a través de la herramienta online desarrollada por la Comisión Europea (Road Transport-Posting Declaration).

Con carácter previo, la empresa habrá tenido que crear una cuenta en dicho portal unificado para todos los estados miembros de la Unión Europea, antes de poder comunicar ningún desplazamiento. En este portal no solo subirá la declaración de desplazamiento del conductor, si no también todos los documentos justificativos que se requieran por parte de las autoridades de los Estados miembros en donde se ha estado realizando transporte con conductores desplazados (como justificantes de la remuneración del conductor durante el periodo que ha estado desplazado en el estado miembro que requiera la documentación, contrato de trabajo o documento equivalente, fichas o documentos con los horarios del conductor, los justificantes del pago de los salarios). La empresa cuenta con ocho semanas para enviar a través de este portal la documentación requerida, desde su solicitud.

Tenemos que tener claro cuándo hay desplazamiento de conductor y hay que realizar esta declaración y cuándo no.

Hay desplazamiento cuando se realizan operaciones de transporte entre estados miembros diferentes al estado miembro de establecimiento:

a) Operaciones entre dos estados miembros diferentes al país de establecimiento (por ejemplo, una empresa española realiza un transporte internacional entre Francia y Polonia) o entre un estado miembro y un tercer país (una empresa española realiza un transporte internacional entre Francia y Rusia).

b) Operaciones de cabotaje: cuando una empresa realiza transporte interior en un estado miembro que no es el de establecimiento (por ejemplo, una empresa rumana realiza transporte interior en España). Además, el 21 de febrero entran en vigor las nuevas normas sobre el cabotaje.

Y, sin embargo no se considera desplazamiento de conductor y, en consecuencia. no hay que hacer la declaración de desplazamiento cuando:

a) Se trata de un transporte bilateral: el país de carga o descarga de la mercancía es el estado de establecimiento de la empresa.

b) Países de tránsito durante el desarrollo de un transporte internacional pero en el que no se realiza ninguna operación de carga y descarga (por ejemplo, una empresa española realiza un transporte Francia-Polonia, atraviesa Alemania pero no realiza ninguna operación en terreno alemán, simplemente pasa en tránsito: no tendría que hacer declaración de desplazamiento en Alemania).

c) El tramo inicial o final de una operación de transporte combinado.

d) En un transporte bilateral, si al atravesar un país en tránsito se carga o descarga, pero no se carga y descarga en el mismo país (que es un país de tránsito, ya sea estado miembro o tercer país). Por ejemplo, un transportista español carga mercancía en España con destino a Alemania, al pasar por Francia hace una descarga en un determinado punto y continua viaje. Pero no podrá cargar y descargar mercancía en Francia, es decir, hacer un transporte interior en Francia.

Esta obligación de realizar la declaración de desplazamiento del conductor, acaba con todas las comunicaciones que se venían haciendo con Francia, Alemania, Italia, Holanda, Austria… Y tampoco es necesario ya disponer de un representante en el país de desplazamiento del conductor.

El portal a través del cual hay que realizar las declaraciones de desplazamiento es este.

Marcar el cruce de frontera en el tacógrafo obligatorio desde el 2 de febrero

Desde el 2 de febrero también será obligatorio marcar en el tacógrafo el cruce de frontera. Para ello habrá que parar el camión en el lugar más próximo a la frontera, una vez atravesada, y marcarlo. No hay que hacerlo en los tacógrafos inteligentes que ya cuentan con esta función, porque disponen de un geolocalizador que registra de forma automática la posición del camión.

El conductor tiene que marcar en el tacógrafo los símbolos de los países en los que inicia y finaliza su jornada de trabajo, y los que atraviese.

Si el cambio de país se produce con el camión a bordo de un transbordador o tren, el cambio de país se marcará cuando se haya llegado al puerto o estación del país de llegada.

Nuevas reglas en el cabotaje a partir del 21 de febrero

A partir del 21 de febrero entran las nuevas reglas sobre cabotaje. ya sabéis, es la realización de transporte interior en un país en el que no se tiene ni sede ni establecimiento.

Lo primero que hay que señalar es que estos conductores sí están desplazados y, en consecuencia, la empresa tiene que hacer la declaración de desplazamiento y adjuntar la información que sobre salario, etc. le demande el país donde se esté realizando esta actividad.

Os recordamos que, el conductor tiene que cobrar, al menos, el salario mínimo del país donde está desplazado. En España en la actualidad el salario mínimo es de 965 euros/mes y, previsiblemente, en las próximas semanas suba a los 1.000 euros, si se llega a un acuerdo con los agentes sociales. Este salario está bastante por encima de los salarios que se abonan en los países del Este donde se sitúan las flotas españolas deslocalizadas.

El cabotaje tiene que ser continuación de un transporte internacional. El cabotaje debe realizarse con el mismo vehículo con el que se ha efectuado el transporte internacional (al menos con el de tracción, si es un vehículo articulado) y las operaciones de cabotaje que podrán hacerse son tres en un periodo máximo de siete días desde que se efectuó la descarga de las mercancías del transporte internacional ,que dio lugar a la entrada en el país.

A partir de aquí, este vehículo tiene que salir del país donde ha estado realizando cabotaje y no podría volver a entrar hasta pasados cuatro días de la salida del mismo (periodo de enfriamiento). Todos los cruces de frontera tienen que marcarse obligatoriamente en el tacógrafo de forma manual o automática si la versión del tacógrafo inteligente lo permite.

El transportista tiene que poder acreditar la realización del transporte internacional previo que dio origen a las operaciones de cabotaje.

Publicado por FENADISMER

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