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EUROPA MODIFICA LA DIRECTIVA QUE REGULA EL CAP Y OBLIGA QUE ESPAÑA MODIFIQUE EL REGLAMENTO DE CONDUCTORES PARA BAJAR LA EDAD DE OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN PARA CAMIONES Y AUTOBUSES

11-05-2018
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La Unión Europea ha modificado la Directiva europea que regula la formación obligatoria de conductores profesionales y se clarifican las edades mínimas a las que se pueden obtener los permisos para conducir camiones y autobuses. Esto obliga a España a cambiar el Reglamento General de Conductores, en lo que ya está trabajando la Dirección General de Tráfico (DGT).

España tiene que ajustar las edades mínimas exigidas para la conducción de camiones y autobuses a las establecidas en casi todos los países de la Unión Europea, algo que había sido una demanda histórica de las asociaciones de transportistas. Este hecho coloca a nuestro país en uana situación de desventaja frente a otros países sobre el acceso de nuevos profesionales al sector del transporte.

La nueva Directiva europea 2018/645 regula las edades mínimas para obtener las distintas clases de permisos de conducción, con el fin de solventar las posibles incoherencias que puedan existir entre la Directiva relativa a la formación de conductores profesionales (2003/59/CE) y la Directiva sobre el permiso de conducción (2006/126/CE). Así, en su exposición de motivos señala que el objetivo es garantizar una aplicación armonizada de las edades mínimas en toda la Unión Europea.

Una vez que se apruebe en España el nuevo Reglamento General de Conductores, las edades mínimas para obtener los permisos de conducción para camiones y autobuses quedarán así:

  • Edad mínima para categorías C1 y C1E: 18 años
  • Edad mínima para categorías C y CE: 21 años
  • Edad mínima para categorías D1 y D1E: 21 años
  • Edad mínima para categorías D y DE: 24 años

Para la conducción de camiones y autobuses hay que obtener también el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en su modalidad ordinaria o acelerada, según los casos.

La nueva Directiva también establece que el permiso de clase B habilitará para conducir vehículos de transporte de mayor tonelaje al establecido en la actualidad, siempre que estén propulsados por combustibles alternativos, permitiendo que la masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilos pero sin que exceda de 4.250 kilos. Para ello, el titular del permiso B deberá haber obtenido el permiso B, al menos, dos años antes de conducir este tipo de vehículos.

Publicado por transporte profesional.es

 

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